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¿Qué opina sobre el tratamiento a los derechos en el Proyecto de Constitución?

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Estudiantes en debate constitucional. Foto: Ariel Ley/ ACN.

El Proyecto de Constitución se destaca por el desarrollo de una amplia gama de derechos. Se le otorga un papel relevante a los relativos a la defensa, el debido proceso, la participación popular, se reformulan los económicos y sociales y se le incorpora más contenido al derecho de igualdad.

Además, el artículo 94 establece la posibilidad de acudir a los tribunales para reclamar la restitución de estos derechos consagrados en el texto, o la reparación o indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.

El programa de la TV cubana, #HacemosCuba tratará hoy el tema en su emisión a las 10:00pm con el invitado Ariel Mantecón Ramos, doctor en Ciencias Jurídicas, diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, miembro de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución y presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Los comentarios de nuestros lectores serán tomados en cuenta en este programa.

Entonces, deje su comentario en respuesta a la pregunta: ¿qué opina sobre el tratamiento a los derechos en el Proyecto de Constitución?

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Se han publicado 343 comentarios



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  • laura santana dijo:

    Muy avanzado y adecuado a los derechos a nivel mundial de los ciudadanos, de los derechos que ha defendido nuestro proceso revolucionario, faltó el derecho a las playas publicas que estaba en la anterior constitución.

    • manolo dijo:

      Está la constitución, pero luego vienen los códigos, decretos, resoluciones, etc., que se harán cargo de hacerlos valer -o deshacerlos-.

      • @ppCARLITOS dijo:

        Ese mismo fue mi principal planteamiento, en esta constitución existe un limbo legal en el que se le da la potestad a "La Ley" para que regule todo en vez de hacerlo firme la Constitución por lo que no quisiera ni pensar popr un momento que a esta le puede ocurrir lo mismo que a la que está por fenecer.

    • Idarmis basconcelos dijo:

      desde mi punto de vista veo mucha incoherencia en este proyecto. por ejemplo, se garantiza igual salario por igual trabajo, realemente un economico o un cocinero o un dependiente en el sector privado gana igual salario que haciendo lo mismo en el sector estatal? y porsupuesto que el que esta mal es el sector estatal con los salarios de hoy en dia que son una gran falta de respeto. espero me publiquen

      • Joan dijo:

        lo logico seria que el estado fijara un salario minimo y cada empresa determinara sus salarios en la medida de sus resultados economicos. No es logico que se establezca una escala salarial a nivel de pais.

      • Manuel dijo:

        Este deberia ser unos de los temas mas importantes de nuestra constitucion, fijar la proteccion sobre un salario minimo, que satisfaga ciertas necesitades basicas, sin embargo las empresas deberian tener una mayor autonomia en cuanto al pago o la negociacion del pago del salario.

        Existen paises como por ejemplo España, en los que el Sindicato negocia el tema salarios con los empleadores, en contraposicion nuestros sindicatos negocian otros temas pero el salario no es uno de ellos, y la negociacion no va mas allá del sistema de pago a emplear.

        Pregunto, acaso hay algo mas importante que el salario, a negociar por los sindicatos, por otra parte, es interesante lo poco que habla nuestro proyecto de costitucon sobre el tema sindical.

      • Pinero 100% dijo:

        ******* a los que se se preocupan y ocupan por el tema del salario en Cuba, pidiendo que al ser extremadamente bajos y por lo tanto deben ser elevado el Salario nominal en Cuba, yo me preocuparia más por que nuestro peso tenga el valor adquisitivo que siempre tuvo, antes del derrumbe del socialismo europeo, lo cuá conduciría a que bajen automáticamente los elevados precios de las necesidades Básicas, por el contrario, si suben los Salarios, crearán más inflación y por lo tanto se elevaran exórvitantemente los precios, encaresiendo aún más la vida de todos los Cubanos.

        Lo que si debemos hacer y en un mediano plazo es la la recorvención Monetaria, es decir, la existencia de una sola moneda, por supuesto nuestro peso, debemos dar un golpe de efecto como el que ha conducido Maduro en Venezuela, que ha acabado con los bachaqueros y especuladores, y en nuestro pais son los que están acabando con la existencia y la vida de los cubanos de a pie y con el mismo Estado. Saludo. YO.

    • Yadira dijo:

      el problema aqui esta en que como bien se dice, primero se aprueba la contitucion y despues se hacen las leyes que la haran cumplir. entonces, si yo estoy de acuerdo con que todos los cubanos tengamos un salario digno, asi de lindo como suena; y despues no estoy de acuerdo con las resoluciones que implementan ese supuesto salario digno? pues me doy cuenta de que lo que es digno para mi, no es lo que para el gobierno es digno. y en esto incluyo a la vivienda digna y todas las cosas dignas que dice la constitucion; ademas de la no acumulacion de riquezas, como se lo que para el gobierno es riqueza, como se aterriza esa palabra? ojala publiquen mi comentario

      • Yo dijo:

        Muy de acuerdo contigo Yadira, pero vayamos más allá. Incontables son los decretos y resoluciones que se han aprobado, que van en franca oposición a la constitución. Recordemos cuando no se le permitía a los cubanos entrar a los hoteles. Qué pasó? Nada.
        Se puede aprobar la mejor contitución del mundo, pero si no hay un mecanismo transparente e independiente que garantice su cumplimiento, es papel mojado. En muchos sistemas eso se logra con la división de poderes que en Cuba por desgracia no existe, ni va a existir con el estado de las cosas.
        No obstante, sí creo que es imperioso un Tribunal Constitucional, que condene con todo el peso de la ley a cualquiera que que viole la carta magna, independientemente del cargo que tenga. De esa manera por default se está garantizando además el cumplimiento de derechos que en Cuba aún se siguen violando.
        Espero que también publiquen mi comentario.

      • Julio Fernandez Hernandez dijo:

        Tantas personas no pueden estar equivocadas, cualquier constitución que se apruebe, tiene que garantizar el derecho a reclamar de forma segura y eficaz cualquier violacion que considere que sobre el o ella se ha cometido por personas o instituciones que gozen de poder a cualquier escala. Por lo que se hace IMPRESCINDIBLE la creacion en nuestro sistema de justicia de la SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Esta de por si, es la que le dara credibilidad a la Constitucion ante todos los cubanos

    • Raymundo dijo:

      cuanto es el salario digno? como es la vivienda digna? cual es el maximo de riquza que se puede tener? ahora apruebo esos principios sin saber exactamente en que estan pensando.

      • Sandra dijo:

        El problema es que hoy dia la mayoria de los salarios a penas alcanzan para vivir una semana. Toda familia tiene el drecho a aspirar a tener una vivienda digna, vestir calzar, disfrutar de unas vcaciones, tener su auto. El Gobierno le dio educacion y salud gratuita a los cubanos. Todos hemos tenido la oportunidad de elevar nuestro nivel profesional,cultural y ahora esperamos un mejor nivel de vida y lamentablemente vemos que no es asi. Eso no es pecado Marx lo planteo. El Estado por las razones que sean no ha cumplido con las espectativas de mejorar el nivel de vida

    • Yeni dijo:

      A cuanto asciende un salario digno?

    • Leandro dijo:

      Coincido que se ha avanzado significativamente y se coloca dentro de los estandares mundiales. Sugiero:
      TÍTULO IV: DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
      CAPÍTULO I
      1. Adicionar al Artículo 39 (Párrafos 138 y 139) un párrafo o introducir un nuevo Artículo que plantee que “El estado garantiza que en nuestra sociedad socialista ningún ciudadano quede desamparado”.
      Fundamentación: es un principio básico reiterado par Raúl que no está explícito en el texto constitucional.
      2. Modificar el párrafo 142 (Artículo 41) redactándolo de la siguiente manera: “El Estado crea las condiciones necesarias que posibiliten alcanzar la igualdad de sus ciudadanos y contribuye a educarlos desde la más temprana edad en el respeto a este principio”
      Fundamentación: El concepto “El Estado trabaja” es impreciso; se puede trabajar y no lograr resultados. A mi juicio, la nueva redacción logra mayor coherencia y cuando define “contribuye” deja claro que la educación en el respeto a la igualdad no es una tarea exclusiva del Estado.
      CAPÍTULO II
      1. Modificar el párrafo 153 (Artículo 48 a)) agregar al final “y causa fundada”
      Fundamentación: La autoridad competente puede privar de libertad de manera arbitraria.
      2. Modificar el párrafo 154 (Artículo 48 b)) estableciendo como plazo máximo de la detención 72 horas.
      Fundamentación: Considero una garantía importante para los ciudadanos que desde la Constitución se establezca el plazo máximo de detención.
      3. Modificar el párrafo 158 (Artículo 48 f)) agregando al final: “desde el momento mismo de la detención”.
      Fundamentación: Asegura la asistencia jurídica al ciudadano en todo momento.
      4. Modificar el párrafo 158 (Artículo 48 h)) estableciendo que la comunicación con sus familiares pueda ser desde el mismo momento de la detención o arresto.
      Fundamentación: sería una garantía constitucional importante para los ciudadanos, pues como está redactado no precisa el momento en que puede establecerse la comunicación con los familiares después de ser detenida o arrestada la persona.
      5. Modificar el párrafo 171 (Artículo 54) en la parte que dice “sin más limitaciones que las establecidas por la ley” y redactar: “La ley asegura su cumplimiento, pudiendo establecer limitaciones solo por altos intereses sociales que definirá claramente”
      Fundamentación: como está redactado da libertad a la ley para desnaturalizar el artículo. Como se propone solo puede haber limitaciones de manera excepcional.
      CAPÍTULO III
      1. Modificar el párrafo 204 (Artículo 76) agregando que el trabajo se remunera, además, por “su significación social y la cualificación del trabajador”.
      Fundamentación: la significación social permite potenciar la remuneración en aquellas esferas de alta significación social y que a veces no son las más atractivas. La remuneración acorde a la cualificación estimula la superación constante de las personas y en la práctica, aun de manera limitada, se aplica; pues en un mismo puesto de trabajo un Master o Doctor recibe mayor remuneración que un Licenciado o Ingeniero. Las categorías docentes también se remuneran.
      2. Modificar el párrafo 205 (Artículo 76) redactándolo de la siguiente manera: “La remuneración por el trabajo está exenta de toda discriminación por razones de edad, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, discapacidad o cualquier otra lesiva a la dignidad humana.”
      Fundamentación: El cumplimiento de lo expuesto es cada vez más inviable con la autonomía de la empresa y las formas “no estatales” de propiedad; por tanto, dos trabajadores con puestos de trabajo similares en entidades diferentes reciben diferentes salarios y en una misma entidad un Licenciado en similar puesto de trabajo recibe menos que un Master o Doctor.
      3. Adicionar un párrafo que establezca que “El Estado asegurará que en cualquier forma de producción los trabajadores reciban un salario mínimo que propicie la satisfacción de sus necesidades básicas”.
      4. Modificar el párrafo 214 (Artículo 81) eliminando “que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda”
      Fundamentación: Cuando se dice que el “Estado…protege a las personas sin recurso ni emparo…” está claro que son personas que carecen de todo tipo de amparo, incluyendo el familiar. Si se explicita “que carecen de familiares en condiciones de prestarle ayuda” el Estado se está exonerando de una responsabilidad que debe asumir, pues a él corresponde amparar a todas las personas, incluyendo la responsabilidad de obligar a los familiares a asumir su deber y mientras se procesa esa obligación de la familia el Estado no podrá dejar desamparada a esa persona, aunque ejerza su autoridad a posteriori para resarcir los gastos en los que incurrió.
      5. Adicionar después del párrafo 214 uno que diga: “El Estado garantiza atención priorizada a quienes contribuyeron decisivamente a la victoria de enero de 1959, a los que se han destacado en la defensa de la Revolución y el cumplimiento de manera desinteresada del deber internacionalista, a los familiares de los mártires y a las víctimas de acciones terroristas contra nuestro país.”
      Fundamentación: Sería concretar en acciones del Estado el reconocimiento contenido en el Preámbulo en los párrafos del 10 al 12.
      6. Modificar el párrafo 216 (Artículo 82) sustituyendo El Estado trabaja para hacer efectivo …” por “El Estado garantiza la efectividad progresiva de …”
      Fundamentación: El concepto “El Estado trabaja” es impreciso y a mi juicio, trabajar no es una función del Estado; se puede trabajar y no lograr resultados. En mi criterio, la nueva redacción deja claro la obligatoriedad del Estado de asegurar el derecho ciudadano, con la participación de estos, a la vivienda; pero de manera progresiva, pues resulta irreal su cumplimiento inmediato.
      7. Modificar el párrafo 217 (Artículo 83) agregando después de la palabra “acceso”, la palabra “calidad”
      Fundamentación: El acceso y gratuidad de la salud no son suficientes; el Estado está en la obligación de garantizar su calidad.
      8. Modificar el párrafo 220 (Artículo 84) agregando después de “…servicios de educación” la frase “de calidad”
      Fundamentación: Similar a la que argumenté con relación a la salud.
      9. Duda en el párrafo 220 (Artículo 84) Solo se habla de la gratuidad de los estudios universitarios de pregrado.
      Fundamentación: Fidel siempre estimuló la superación de las personas. Pienso que independientemente de que haya un móvil estrictamente personal o que este sea social, siempre la sociedad debe estar interesada en la superación de las personas y a mi juicio, no debemos renunciar a la educación gratuita en cualquiera de sus variantes. Considero que el estricto apego a este principio trae un beneficio social superior a los ingresos que pudiera tener el Estado por el cobro de algún posgrado.
      10. Modificar el párrafo 227 (Artículo 86) suprimiendo la palabra “supervivencia”
      Fundamentación: en mi criterio es una palabra incorrectamente empleada. Supervivencia es la acción y efecto de sobrevivir; y esta última es seguir existiendo después de la muerte de alguien, de la desaparición de algo o de un suceso. Quizás pudiera sustituirse por “prosperidad”
      CAPÍTULO IV
      1. Modificar el orden de los artículos, definiendo primero los derechos y después los deberes.
      Fundamentación: Las Constituciones están dirigidas fundamentalmente a garantizar derechos; para que al Estado le asista el derecho de exigir deberes, primero debe garantizar los derechos. Ubicar primero los derechos y seguidamente los deberes, se correspondería con la denominación del capítulo.

      CAPÍTULO V
      1. Eliminar los párrafos del 258 al 261.
      Fundamentación: En la manera que está redactado se establecen más deberes que derechos a los extranjeros lo que pudiera interpretarse como discriminatorio. El párrafo 262 (Artículo 93 e) asegura los derechos y deberes de los extranjeros en su conjunto.
      2. Modificar El párrafo 262 (Artículo 93 e)), precisando más las “limitaciones” o cambiando esa palabra y, además, establecer desde la Constitución que la ley diferenciará entre los residentes permanentes y los temporales.
      Fundamentación: Pienso que las limitaciones son casi exclusivas de los derechos políticos, por lo que pudiera precisarse. Distinguir entre residentes permanentes y temporales en mi criterio es hacer justicia. En algunos países a los residentes permanentes se les garantizan determinados derechos políticos. Mis abuelos canarios arribaron a Cuba con 18 años, nunca regresaron a su país de origen, contribuyeron con la Revolución, murieron a los 80 años y no adoptaron la ciudadanía cubana. Conozco a personas de las repúblicas de la extinta URSS que residen en Cuba de manera permanente por 40 o más años. Pienso que esas personas deben tener derechos políticos en correspondencia con la cantidad de años de residencia en Cuba y la ley después de determinado período de permanencia en Cuba, en lo fundamental solo establecerá las limitaciones que posibiliten a la legislación cubana no entrar en contradicción con las leyes del país de origen.

      • Bit dijo:

        Fabuloso Leandro lo que usted explica esta super bien y estoy de acuerdo con usted fijese que la policia lo puede detener en cualquier momento en la calle y registrar todas sus pertenencias, como pasa acutalmente, violar sus derechos y uno no puede hacer nada, además puede ser golpeado en la delegación de la policia y despues de un tiempo ver a un abogado a sus familiares y es la palabra de usted contra la de la policia y ellos siempre ganan.

      • Ibrahin dijo:

        El cubano es tratado en cuba como un zapato, te maltratan los de la aduana apenas llegas al aeropuerto, te maltratan los policias, te maltratan en los lugares turisiticos, te maltratan en todas las entidades que brindan servicios de todo tipo, te maltratan los choferes, te maltratan las autoridades!!!! el ciudadadno cubano no es mas nada que un apabullado en su propio pais. Convencido de que no me van a publicar, si hasta aqui te maltratan.

      • guantanamero dijo:

        Muy buen comentario, pudiera añadir que en cuanto al tema salario el problema es la gran diferencia entre el salario nominal (lo que nos pagan) y el salario real (lo que podemos hacer con el en realidad), en nuesdtro pais la relacion entre estos dos esta muy desproporsionada y realmente no se toman medidas efectivas para equilibrarlos, es cierto que se han hecho incrementos salariales pues si comparamos con los salarios de hace 25 o 30 años actualmente se cobra el triple o mas, pero sin embargo los precios debido a la inflación se han multiplicado por 20 o 30 veces. Al final el valor adquisitivo del salario es posiblemente menos del 10 % de lo era en los años 80.
        Este es un tema complejo pero entre sus posibles soluciones estaría que cada año por ley el estado hiciera incrementos salariales en la misma medida que haya subido la inflacion el año anterior, a la vez que se tomen todas las medidas posibles para limitar en todo lo posible la inflación.
        esto es un tema crucial para la vida de todos los cubanos y debería estar reflejado en la constitución.

      • Pa-ti dijo:

        Leandro, quizás tengas razón en todas tus modificaciones, pareces un hombre preocupado, pero mi hermano piensa lo elemental, ¿a quién responde el CNE(consejo nacional electoral)?, si hay algo que incomode la forma de gobierno conveniente y acomodado no será modificado Leandro, no te desgastes mucho y ve lo elemental.

      • Leandro dijo:

        Lo que alguien pudiera considerar elemental, no necesariamente es elmental para otros. Para mí resulta elemental y más que elemental, principio básico de nuestro Estado socialista, que la Asamblea Nacional continúe sindo el órgano supremo de poder del Estado: por encima de ella o paralelo a ella ningún otro órgano; todos los demás órganos del Estado subordinados a ella. No creo en la socorrida separación de poderes; ejemplos sobran, sobre todo en Nuestra América de las consecuencias de esa "separación" de poderes.

    • Mosvaldo dijo:

      Muy de acuerdo con lo de las playas, no debe retirarse de la constitución, aunque se explique que es un derecho ya ganado y constituido. Creo que las consquistas de la Revolución deben mantenerse y reafirmarse en el proyecto de Constitución. No debemos asumir que algunas cosas por cotidianas no deban estar en blanco y negro dentro del texto de la carta magna. Yo propongo adicionar un artículo dentro del Título IV. Derechos, deberes y garantías en su CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES que diga así:
      --El Estado garantiza el acceso de todos los ciudadanos a las playas, balnearios, parques, instituciones culturales, de salud, deportivas, recreativas y de descanso.

    • Eduardo Ortega dijo:

      Muy de acuerdo con laura santana. El derecho al disfrute de las playas por parte de todos debe mantenerse en la futura Constitución. Además, debe ser regulado por leyes que protejan ese derecho del Pueblo. No hacerlo, permitirá que se retire esa posibilidad, sobre lo cual han habido amagos para eliminarlo. SALUDOS!

    • Assembler dijo:

      ¿Y los pensionados? Conozco a una señora ya retirada que fue enfermera toda su vida, que además fue alfabetizadora, que se jubiló hace ya varios años, antes de todo este drama de las misiones internacionalistas y su pensión es de nada más y nada menos que $250.00 en MN. Quisiera que alguien me respondiera ¿puede una persona vivir dignamente con esa pensión?
      Además, opino que hay muchas cosas que no concuerdan, por solo citar un ejemplo, el artículo 59 es contradictorio:
      El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.
      Y luego dice:
      La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedira otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
      La objeción de conciencia es válida desde el punto de vista religioso, moral, humano.
      El citado artículo 59 contradice el artículo 39 y el artículo 40. Por supuesto, nadie puede hacer sencillamente lo que mejor le convenga, pero sí se debería analizar esto.

    • Dustin dijo:

      Sobre lo que comprende el area del sector de trabajo por cuenta propia creo que hay insatisfaccion con los cambios, en mi opinión veo muy mal la unificación de varias modalidades de licencias pues hay quien solo realiza una especialidad ya sea porque es la que sabe, le gusta o tiene las condiciones y ahora debe pagar licencia como si realizara otras actividades que no va hacer y por ende no ganara por ello. Otra cosa que veo mal es que no se pueda tener más de una licencia por persona, acaso en el sector estatal no existe el pluriempleo? porque en el área del cuenta propismo no puede existir?, si tal vez una sola actividad no es suficiente para suplir las necesidades de alguien o de una familia.

    • Dario Montoto dijo:

      Falto el derecho de montar botes de motor y el derecho a entrar al pais donde tu naces ( o sea Cuba) sin negativas ni pagos de pasaportes caros con absurdas prorrogas.

      • marisela dijo:

        En mi opinion, todo ciudadano cubano debe tener derecho constitucional a residir en Cuba si el lo desea. Este derecho no lo veo en el proyecto de constitución y propongo que sea añadido.
        Creo que es arbitrario que un ciudadano cubano que paga su pasaporte cubano, cuando reside en el extranjero y no viene a Cuba durante dos años, se marque como “emigrado”, y pierda el derecho a residir en su país.
        Y con ello, aunque es ciudadano cubano, se le limitan derechos constitucionales, los que, para recuperarlos tiene que “repatriarse” que es otra gastadera de dinero, de tiempo y de esfuerzos en procesos inerminables burocráticos e inútiles.
        En la actualidad, y todos los sabemos, dentro de los derechos constitucionales que se limitan, está el derecho de sucesión o el de disfrutar de las propiedades que tiene en Cuba o que le dejan sus familiares mediante testamento ante notario. El estado actualmente expropia estos bienes, si el ciudadano cubano perdió su residencia y se convirtió en “emigrado”. Esta practica que en estos momentos se aplica según las leyes actuales contradice los siguientes aspectos contenidos en el proyecto de constitución:

        • Parrafo 175: ARTÍCULO 58. La confiscación de bienes se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competen¬te, en los casos y por los procedi¬mientos que determina la ley.

        • Parrafo 188. ARTÍCULO 66. El Estado reconoce el derecho a la sucesión por causa de muerte. La ley regula su contenido y alcance.

        Propongo incluir dentro del capitulo relativo a los derechos individuales un articulo que exprese.

        Los ciudadanos cubanos tienen derecho a mantener su residencia en Cuba, hasta tanto hagan dejación explícita de ella

    • yoanka dijo:

      Este tema de las playas publicas se planteo en mi circuscripcio. Es necesario reflejarlo porque en ocasiones no te dejan transitar por una playa donde esta enclavado un hotel , privatizando esta area. Aqui en Trinidad se han dado esas situaciones y asi se relejo en el acta de mi circunscripcion

    • Assembler dijo:

      No estoy de acuerdo con que los cubanos residentes en el exterior del país tengan que tener pasaporte cubano para entrar en Cuba. Añado a esto que resido y trabajo en Cuba, no me veo beneficiado con esto.

    • Daniel Gonzalez dijo:

      considero que deberian hacerse votaciones como muchos paises hacen a la hora de hacer cambios a sus constituciones ya que en reuniones esas las personas aunque se oponen a varios articulo simplemente se quedan callados por que no les gusta hablar en publico o por que simplemente estan locos por que se termine la reunion. pienso que temas como el matrimonio igualitorio deberia deberia someterse a votacion. En mi Empresa ya se realizo la discucion del anteproyecto y yo me opuse a a este articulo que habla sobre el matrimonio igualitorio y expuse mis razones, al final solo nos opusimos a este articulo 2 personas de un total 50. pero al terminar la discucion la la gran mayoria se acercaron a mi y me dijeron "chico tu tienes razon,es verdad lo que dices" pero ninguno de estos tuvo el valor de apoyarme en la reunion. por eso quisiera que consideran mi comentario y que esto se sometiera a votacion ya que asi de esta manera talvez las personas pueden decidir lo que realmente quieren. ademas se han dado ya muchos casos de que empiezan a discriminar a las personas que se oponen a este articulo y los tildan de homofobicos. chico si solo se pudieran casar y más nada pero no es asi esto traera grandes consecuencia en la eduacion en las escuelas entre otros cosas.

      • Leynis dijo:

        Si coincido con esta misma opinion, los articulos mas polemicos y el 68 es uno de ellos se deberia llevar a votacion nacional, y de esa forma determinar la cantidad exacta de peronas que estan a favor o en contra. Asi me imagino que todas las personas quedaran mas conformes. La introduccion de este articulo, ha venido a distraer la atencion de otros temas que realmente son necesidades sentidas de la poblacion, como la cantidad de personas que todavia estan esperando una vivienda digna, las respuestas de millones de ancianos y sus necesidades, etc, etc. No creo que este era el momento para estar abordando este tema. Por que no se planteo 15 años atras y por que ahora.

      • JDv dijo:

        para:Daniel gonzalez
        La futura Carta Magna, «debe ser reflejo de la sociedad cubana contemporánea; debe expresar el Derecho que se defiende y se construye. Y tras su aprobación, las venideras normas deberán responder a los principios, valores, derechos, deberes y garantías reconocidas allí, mientras que las disposiciones ya vigentes han de ser interpretadas y aplicadas conforme con el espíritu que encarnará la nueva Constitución de la República de Cuba».
        - En el caso del Derecho Constitucional, por sus particularidades en el ámbito jurídico, limitador de la actuación de los órganos del Estado y de salvaguarda de los derechos fundamentales de los ciudadanos,, esa necesaria correspondencia adquiere una relevancia aún mayor.- Frente a esa vocación de permanencia, de atemporalidad, de vigencia indeterminada, de todo texto constitucional, la reforma se alza para atemperar este a la dinámica sociopolítica que es cambiante y puede alejarse del tiempo histórico y la coyuntura en la que emergió la Constitución
        La interpretación del Derecho desde una visión axiológica, apunta el doctor, con un enfoque de derechos humanos, que supera los estrictos cánones en los cuales se han pretendido encorsetar los distintos modelos familiares, permite su análisis desde un perfil mucho más abarcador.
        «Las familias son para siempre, nos identifican, no solo como hijos, padres, hermanos, esposos, compañeros de hecho, convivientes afectivos, sino como seres humanos, cualquiera sea el modelo, entidad, construcción o tipo a la que pertenezcamos o la que construyamos.
        «Hablemos, pues, con sentido inclusivo, con vocación de pluralidad como lo hacemos con otras figuras del Derecho como las obligaciones, los contratos, las sucesiones, los derechos reales, sobre los cuales nunca nadie ha reparado en el plural o en el singular. Reconózcase expresamente el valor de las familias en la formación de las futuras generaciones de cubanos, tal y como apuesta el proyecto de nuestra nueva Constitución».
        En esta visión inclusiva deben prevalecer, en su opinión, el amor, los afectos, las emociones, la solidaridad, el sentido de convivencia, más allá de estereotipos sexistas, de presupuestos ideológicos, de requerimientos normativos.
        Autor: Yudy Castro Morales | yudy@granma.cu
        7 de noviembre de 2018 18:11:55

    • Ramon dijo:

      En el ámbito legal estamos muy mal debido a que en tu puesto de trabajo los dirigentes pueden tener actos deshonestos contra sus trabajadores y no puedes demandar al estado si es el estado el que pone a alguien para q lo represente

  • Mesrine dijo:

    Yo quiero llamar la atencion sobre un articulo

    ARTÍCULO 42. Los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, la Constitución y las leyes.

    Creo que este no tienen sentido, en 1ro los derechos de una persona no entran en contradicciión con los derechos de los demas.
    2do, no puedes limitar los derechos humanos por "seguridad colectiva, el bienestar general", los derechos humanos se crearon para que algo como el fascismo no volviese a suceder, y los fascistas en ese entonces creian que podian matar judíos por "seguridad colectiva y el bienestar general" de la raza aria. Por favor que alguien me diga si estoy equivocado.
    Creo que es mejor que pongan:
    El estado garantiza los derechos de las personas, poniendo como los va garantizar en la constitución y las leyes.
    Por favor de publicarme. No ofendo a nadie, solo quiero que me digan si estoy en lo correcto. Soy ciudadano cubano. Me he leido 3 constituciones mas y en ninguna limitan los derechos.

    • Candelaria dijo:

      Con respecto a lo que planteas, a mi entender tienes razón sobre todo con el ejemplo que argumentas, creo que nadie lo refutaría, PERO acá tengo otro, en Venezuela (por citar un ejemplo) existe el derecho a manifestarse de forma pacífica, cuando las manifestaciones "pacíficas" de la posición se trancaban avenidas y calles y se violaban así los derechos de tránsito de otras personas que no estaban manifestándose, por ejemplo el derecho de llevar a sus hijos a las escuelas pq habían otras personas que no lo permitían haciendo usos de sus derechos, así que me parece que está muy acorde lo que se plantea el capítulo, igual es mi opinión, quizás más adelante aparezca una persona con un 3er ejemplo, en el que no hayamos reparado ninguno de los dos y que también tenga razón...

    • somos mas que un club!!! dijo:

      si tiene mucho sentido señora, mire pongamos un ejemplo, una persona se siente con el derecho de hacer ruido en su casa en cualquier horario del día, este sujeto se encuentra secuestrando el derecho a sus vecinos de una convivencia tranquila, de vivir sin ese tipo de contaminación!!1

      • Mesrine dijo:

        Busca Mesrine en google y verás una foto de perfil mía por lo que entenderas que no soy una señora.

    • somos mas que un club!!! dijo:

      El cubano goza de muchos derechos, impensables en otro tipo de sociedad, pero le faltan derechos tan sencillos que para mi son contradictorios, por ejemplo el cubano debe y necesita tener derecho a montarse en un yate de turismo dentro de las instalaciones turisticas del pais, bajo ningún concepto al cubano le pueden limitar el acceso a playas de turismo porque el cubano es un turista nacional, o sea el más importante)) el cubano debe tener derecho a cambiar el sistema social que impere en el pais, no puede ser impuesto ya directamente en la constitucion, debe tener derecho a elegir directamente a su presidente, debe tener derecho a afiliarse a otra corriente politica dentro de su propio pais, o sea a otro partido, dichos partidos tiene que ser legales, miren a china!! también tiene un partido unico que es el que elige a su presidente pero permite otros partidos aunque estos no participan en elecciones, el cubano debe tener derecho a guardar silencio mientras aparece un abogado en caso de detencion, un abogado antes de responder algo a algun policia, para mí es una violación de los derechois humanos que alguna autoridad use sus conocimientos juridicos y abuse del desconocimineto jurídico de algun ciudadano, practicando intimidacion, mentiras y chantajes para sacarte informacion...mientras en los trabajos estatales haya un punto donde diga que para trabajar en cualquier empresa hay que hacer aberiguaciones y dentro de dichas aberiguciones hay una muy importante que refiere a la ideología y debido a la ideología no puedes trabajar a veces en lugares que no son ni estratégicos para mi es una violacion de los derechos humanos igualita a la que le estan haciendo a Lula en su pais,

    • Topalov dijo:

      Hermano es la aplicación de un principio muy sencillo y ampliamente establecido: "El límite del derecho propio, es el derecho ajeno". Por ejemplo, usted tiene derecho a hacer fiesta en su casa y poner música "todo lo alto que quiera y hasta la hora que quiera", siempre y cuando no moleste a sus vecinos. Estos también tienen derecho a dormir por estar cansados. Este ejemplo es muy simple pero creo que ilustra el problema. Entre las personas surgen conflictos por sus derechos y hay que mediar para que nadie salga perjudicado.
      El tema colectivo y de seguridad nacional tampoco es nada nuevo en el mundo.
      El problema que usted plantea no aplica porque lo hecho por los nazis fue de hecho un delito precisamente porque para "proteger los derechos de los alemanes", asesinaron a los judíos y demas. Si se hubiese aplicado correctamente el concepto, esto nunca habría sucedido. Pero quién se lo iba a explicar a Hitler??

      • ELENA dijo:

        no te permito que opines tan a la ligera de lo que fue el crimen mas horrendo de la humanidad, el Holocauto, creo que se debe meditar antes de exponer nuestras opiniones y ese es un tema demasiado doloroso como para compararlo con la defensa de ningun derecho, el primer derecho humano en cualquier lugar y circunstancia del mundo es el derecho a la vida y Hitler era un loco asesino que pretendio en su delirio eliminar al pueblo judio, que Dios lo guarde con llaves en el infierno

    • Lux dijo:

      Mesrine, no has ofendido a nadie y tiene mucha lógica tu planteamiento pero cuando te dicen que el derecho de una persona esta limitado por el derecho de los demas se estan refiriendo a que usted puede ejercer sus derechos siempre y cuando no lasceres, disminuyas o limites los derechos ajenos por estar ejerciendo los suyos, siempre hay quien hace ejercicio arbitrario de sus derechos y viola los ajenos, los ejemplos que te ponen son reales y pudieras encontrar otros mas por ejemplo, las personas que cometen indisciplinas sociales(destruir una propiedad social como un autobus, gritar a altas horas de la noche, etc) de diversas indoles estan ejercitando su derecho a la libertad de hacer lo que quieran pero estan a su vez lascerando los derechos de los demas y por eso debe limitarse, sino todo el mundo haria lo que quisiera sin importar las consecuencias para el resto de las personas, soy abogada y por eso te explico asi disculpa si utilizo un lenguaje muy técnico......un saludo

    • David Estevez dijo:

      Su derecho a mover libremente su mano termina donde comienza mi cara...

    • Ernesto dijo:

      Hola
      Lo que yo entiendo de ahi sobre limitacion de derechos es que si por ejemplo, oimos musica nuestro derecho a oirla esta limitado por el derecho que tienen otras personas a no oir esa musica que ponemos para nosotros o sea no molestar y asi hay muchos mas ejemplos.
      Saludos

      • Mesrine dijo:

        Usted me va ha decir a mi que no es por "bienestar general y seguridad colectiva" que los cubanos no podíamos o no podemos montar embarcaciones a motor turísticas, que por seguridad colectiva y bienestar común no podíamos comprar en tiendas en dolares, ir a los hoteles. La seguridad colectiva y bienestar general es una estrategia de los estados para quitarse responsabilidades y violar nuestros derechos. Pero seguro no me publican.

    • Leandro dijo:

      Declaración Universal de los Derechos Humanos:
      Artículo 29.

      1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
      2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
      3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

  • Rey dijo:

    La constitucion es letra muerta si los derechos no se llevan a la practica

    • Alfredo dijo:

      Eso mismo digo yo, lo primero es hacer que se cumpla lo que establece la actual constitución de 1976, que todos sabemos que no es así en un porciento bastante grande, y después ya veremos si es necesaria o no una reforma a su contenido

  • Ibrain dijo:

    Considero que se debe agregar un artículo dentro del capítulo III: derechos sociales, económicos y culturales, que permita cumplir con lo establecido en el articulo 31 del título II: fundamentos económicos. El cual podría quedar redactado de la siguiente manera:
    "El estado debe garantizar un salario mínimo digno, que cubra al menos, las necesidades básicas de la persona trabajadora y de su familia."

    • Ileana dijo:

      En la interpretación habitual, «prosperidad» se equipara a poder adquisitivo o bienestar material, que ciertamente son un componente suyo importante. Pero el bienestar humano depende de mucho más. La riqueza material tiene escaso valor si se está muerto o severamente incapacitado, y la buena salud es en sí misma una gran parte del bienestar. La educación debería contribuir a los ingresos y, por lo tanto, al bienestar material, propiciando además una vida más fructífera y mejor. Igual que la riqueza material, la salud y la educación forman parte de la prosperidad, también lo hacen la libertad (la de participar en la sociedad civil, la de viajar temporal o definitivamente o la de no padecer discriminaciones de ningún tipo, violencias, arrestos arbitrarios y encarcelamientos injustos sin las garantías del debido proceso).
      No todas las desigualdades de ingresos son socialmente destructivas, pero si el trabajo intelectual no tiene la remuneración que merece para elevar el poder adquisitivo, es posible que la innovación o el crecimiento desfallezcan

  • Rafael Gómez dijo:

    En el parrafo 140, Articulo 40 del proyecto, es muy similar al encabezado del Articulo 43 de la constitución actual del 1976, pero me guataria que se le adicionara al proyecto todos los puntos individuales que especifican en el 43 de la actual constitución nuestros derechos pongo solo dos ejemplos: Se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel, 2do Disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, circulos sociales y demás centros de cultura, departes, recreación y descanso. Estos derechos han sido violados por el hecho de ser cubanos a pesar de estar reflejados en la constitución, sino los plasmamos especificamente corremos el riesgo de violaciones mayores, me refiero al acceso a Hoteles y Playas. Saludos.

    • david dijo:

      Voto por tu comentario 100%.

    • ALEXIS dijo:

      Estimado Rafael, completamente de acuerdo con su planteamiento.

      • yuzhita dijo:

        Asi mismo Rafael...a mi personalmente me votaron como una perra de unas tumbonas a la orilla de la playa en el Hotel Mojito de Cayo Coco, porq eran para turistas del hotel...y nosotros como quedamos?

    • Juan dijo:

      Apoyado!!!!

  • amanece dijo:

    Yo propuse Eliminar del Art 40 párrafo 140:los térmicos: “género, orientación sexual, identidad de género”.

    • No estoy de acuerdo en que se modifique la actual Constitución, introduciendo en cualquier artículo las categorías orientación sexual e identidad de género, ya que las personas que “se identifican como sintiéndose del sexo opuesto o como algo intermedio no conforman un tercer sexo: siguen siendo hombres o mujeres biológicos”.

    • El artículo 45 párrafos 147 y 148 establecen que “La mujer y el hombre gozan de iguales derechos”.

    • Las categorías de hombre, mujer y ciudadanos recogidas en la Constitución son representativas de toda la sociedad. Incluso, quienes no desean identificarse con ellas, "gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes" tales como: "salario igual por trabajo igual", "enseñanza en todas las instituciones del país" "asistencia en todas las instituciones de salud" y atención "en todos los establecimientos de servicio público". (Capítulo VI: Artículos 41 y 43)

    • yo dijo:

      Tambien es un derecho el respeto a cuando dos personas del mismo sexo comparten toda una vida junt@s, y eso implica bienes materiales, se les respete en caso de fallecimento de algun@ de ell@s, por lo general la familia del que fallece viene y arrasa con todo lo que se construyó juntos; la única forma de solucionar eso es el derecho al matrimonio igualitario

      • valle dijo:

        Aprobar el matrimonio igualitario en Cuba sería el error del milenio.

      • Daniel dijo:

        Para nada lector o lectora, el matrimonio del mismo sexo solo nos traerá problemas muy graves a nuestra sociedad. Esto no quiere decir que se queden desamparados y que tengan derechos estas parejas, pues no se debe discriminar a nadie pero de ahí a formar un matrimonio, estoy en total desacuerdo.

      • C@stillo dijo:

        Porfavor lea bien el comentario e interprete

      • zapya dijo:

        Sabes lo que conlleva el matrimonio de personas del mismo sexo más atrás va la adopción. Sabes cómo funciona la psicología en los niños si no sabes te sugiero que leas sobre ese tema ya que a un niño hace lo que ve ya que la casa es la primer escuela. No estoy de acuerdo con ese tipo de matrimonio ya que de dos naranjas no sacas una calabaza.

      • Mirell dijo:

        Si bien es cierto que el reconocimiento del matrimonio entre las personas del mismo sexo, no es el único mecanismo legal para proteger a estas parejas, pues no se hace mención en el proyecto de texto constitucional por ejemplo a las "uniones de hecho" con todos los efectos que deberían otorgársele; si deviene en una institución de protección integral para quienes decidan vivir en ella.
        No dejo de cuestionarme cuál es el argumento real de todos aquellos que se oponen?
        "-Qué si es el error del milenio"
        -"Que si "el diseño original"

        La familia es más antigua que el Estado y también que el Derecho. Quienes conocen la obra de Engels: "El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado"; saben que la institución familiar en su dinámica ha variado muchísimo. Podemos decir que las uniones poligámicas fueron entonces el "diseño original"?
        La monogamia como fenómeno social surge con el fin de proteger la paternidad, de que el "pater" conociera quienes conformaban su descendencia y por lo tanto a quienes debía legar sus bienes, esa razón la convierte en el "diseño original"?
        La heterosexualidad, es el diseño original? Basado en el argumento de la reproducción? Entonces aquellos matrimonios heterosexuales que por razones de infertilidad no pueden tener hijos, dejarían de constituir ese modelo?
        El debate a generarse podría extenderse a libros de posturas desde todas las posiciones.
        Se trata de construir un proyecto inclusivo sin discriminación, donde cada quien pueda expresar su criterio sin que este redunde en vejaciones para otros.

        Pues pese a los criterios que se han expuesto en todos los espacios de consulta, aún no entiendo ¿Por qué la reticencia a adoptar esta decisión?
        Demostraría una gran falta de cultura política y de compromiso con el futuro que no se vote a favor de este proyecto exponiendo como argumento el desacuerdo con el contenido de este artículo.

      • alex dijo:

        bueno le puedo decir que el medio no justifica el fin, en materia legal puede testar a nombre de la persona que usted desee sea la persona que ha vivido toda su vida o con la que no ha vivido nunca, ese es su derecho expreso tambien en la constitucion el matrimonio del mismo sexo no garantiza mas ni menos derecho en cuanto a la propiedad, puesto que la herencia es voluntad expresa del poseedor del bien saludos

      • Legal dijo:

        Sencillamente con poderes notariales y testamentos resuelven todo tipo de litigio en caso de muerte de una de las partes. algo a lo que no estamos acostumbrados en Cuba.

      • Osmel dijo:

        Zapya de que psicología infantil hablas, si fuese así como dices yo tendría que ser hetero pues lo primero que vi en casa siempre fueron relaciones heteros. Cuando acabaran de comprender que se nace siendo homo, no es algo que se aprenda o se escoja, además el tema de la adopción es complicado en este país, y no creo sea al final tampoco lo que persiga la comunidad gay, es más la mayoría de los que conozco no desean ni tener hijos, y los que si desean se van más por la parte de que sean hijos biológicos con alguna mujer, muchos ya así lo han echo, repito aprobar esta ley creo que no hará que cambien muchas de las cosas que ya la comunidad gay hace desde hace tiempo en nuestro país, solo nos dará los mismos derechos que a los heteros. Hay mucho desconocimiento y esa es el principal factor al miedo del cambio.

      • BAYAMES dijo:

        Lo que planteas de que los familiares arrazan si unos de los dos se muere es cierto, pero en nuestras legislacion de Familia reconoce el matrimonio no formalizado, simplemente con demostrar hay y se resuelve todos eso problemas y nos evitamos otros como el de adpcion.

    • Mandy dijo:

      Le recomiendo, estudie el concepro de cada una de esas definiciones y ver'a que nada tiene que ver con si se es hombre o mujer.

    • Firefly dijo:

      La identidad de género es un hecho cientificamente comprobado, y con respecto a la orientacion sexual, bueno, digamos que no solo está comprobado.

      • julius dijo:

        También está comprobada la zoofilia y la pederastia :(
        La identidad de género no es más que la forma en la que un ser humano se autopercibe y los estados no están para regular los sentimientos de las personas.
        Según la ONU ya hay unos 112 géneros, y la lista sube.
        Cada quien se puede autopercibir como desee pero no imponerlo a los demás, le pongo un ejemplo: yo soy un hombre y me percibo como una mujer ?entonces tengo derecho a jubilarme a los 55 años?, ejemplos como ese hay varios que puedo ponerle, si lo quiere por favor dígame y le pongo otros.
        En fin ... la identidad de género no debe estar en una constitución y la orientación sexual tampoco pues las personas nacen biológicamente hombre y mujeres y se acabó.

      • amanece dijo:

        A los homosexuales no se les debe respeto por ser homosexuales, sino simplemente por ser seres humanos y NADA MÁS, pero si comienzan a meterse en la formación moral de nuestros hijos o a promover su estilo de vida como alternativa, justo ahí PIERDEN TODO DERECHO

      • Lizandra dijo:

        julius, actualícese que ya las mujeres no se jubilan a los 55 sino a los 60 ni los hombres a los 60 sino a los 65.

      • Firefly dijo:

        Respuesta a su incognita: Si usted es hombre y se percibe como mujer, pues se jubila a la edad que se jubilan los hombres, porque existe una razón por la que los hombres se jubilan 5 años despues de las mujeres, y esa no cambia independientemente de como se sienta usted, así que no es razón. Ah, si quiere ir vestido de mujer a trabajar eso ya es otra historia, puede ir como usted guste mientras respete el ambito en que se encuentra. la orientacion sexual no tiene nada que ver con el género del que uno nace, y la ideología de género tampoco entra en contradicción con esto, no se cual es el problema.

    • antonio dijo:

      A lo que se está viviendo en Cuba ahora se le llama en el mundo entero ideología de género y está arrasando por toda la región, comienza pidiendo la legalización del matrimonio entre homosexuales y después culminan poniendo en los textos escolares de nuestros hijos que está bien ser homosexual, si una persona adulta quiere ser homo, trans o cualquier otra cosa no tiene problema y se le respeta pero no debe esperar que los padres acepten tranquilamente que en clases se les hable de dicho tema, los hijos son míos y de nadie más, así de simple.

      • estudianteUCI dijo:

        Pues eduque a su hijo usted, no los mande a la escuela, tranquelos en su cuasa, la suya, y si alguno tiene una orientación sexual o identidad de genero diferente a la "normal" de la sociedad, sáquelo para el patio y quémelo en la hoguera!!!

      • Nicolás dijo:

        julius y antonio buenísimas respuestas a Firefly! acaban de hacer un aporte a nuestros argumentos en contra del matrimonio igualitario. Ni debe modificarse la constitución vigente, ni mucho menos imponerse a las personas los derechos de esta minoría, cuando según los abogados existen otros recursos legales para dar debida protección a las parejas del mismo sexo que desean mantener uniones consensuadas. Que se identifiquen a sí mismos como quieran, que sean felices y se sientan plenos en su intimidad, sin molestar a los demás con agresiones o expresiones públicas impúdicas, sin imponer a la sociedad sus propias reglas y mucho menos que le enseñen a nuestros niños que su ´onda moderna´ es lo que está bien, y no me digan que no ocurrió porque soy padre y a nuestros jóvenes hijos se les dijo en secundaria básica que la homosexualidad en la adolescencia es normal. O hay amnesia colectiva?

      • Firefly dijo:

        Entonces, segun usted, estimado, los derechos legales que tiene una pareja hetero casada (como por ejemplo, el derecho de cuidar a la otra persona duratne una enfermedad) no lo merecen los homosexuales? Segun usted, si una persona que siendo hombre se ve a sí mismo como mujer, ¿Por esa razón no merece un puesto en X trabajo?

      • Riverom dijo:

        El derecho al matrimonio igualitario no implica que en las escuelas se enseñe a tener esta u otra orientación. En las escuelas se debe enseñar que usted como persona no debe irrespetar, maltratar o burlarse de aquellos que no tienen la misma orientación sexual suya.
        El matrimonio igualitario solo implica reconocer ante la ley a dos personas que siendo de un mismo sexo desean legalizar su relación. Si laley no permite el matrimonio igualitario, entonces todos los ciudadanos no serán iguales ante la ley, y eso implica discriminación.

      • Riverom dijo:

        Las leyes no están solo para hacer valer la posición de la mayoría, están también para proteger los derechos de ciertas minorias. Los homosexuales han sido discriminados durante mucho tiempo, los enviaron a trabajar en el campo a reformarse, fueron considerados como enfermos mentales hasta que se demostro que la homosexualidad no es una enfermedad. Personas con actitudes impúdicas, mal educados o de mala conducta las hay hetero. La orientación sexual no implica una conducta cívica mala o buena, eso lo da la familia, la escuela y la sociedad

    • AMJ dijo:

      Amanece. No estoy de acuerdo con lo que usted planeta sobre el artículo 40 de eliminar toda especificación de identidad de género y todas las que identifican a un grupo poblacional porque como lo dice la palabra (POBLACIONAL) es un sector de nuestra sociedad y cuando redactamos una Carta Magna lo hacemos para que perdure en las futuras generaciones y siempre se persigue que en esta queden protegidas todas las personas que integramos la sociedad.
      En la constitución que está vigente actualmente no se contemplan esos términos y derechos, por lo que durante mucho tiempo ha existido una parte de la población de Cuba que se a privado de esos derechos por las razones que se han explicado en muchas ocasiones, ya que en nuestra sociedad aunque todavía existen personas con ese tipo de prejuicios la realidad no se puede tapar con un tintaso y es que en nuestro país hay desde hace mucho tiempo familias homoparentales haciendo vida en común y sus derechos no son legitimados, por eso es que es necesaria esa diferenciación en los términos y especificaciones como sucede con el tema religioso y la igualdad del hombre y la mujer porque si no fuera así entonces continuaríamos excluyendo a miles de cubanos que trabajan, apoyan la revolución y aportan a nuestra sociedad en el día a día solo por un prejuicio absurdo.

  • dedo caliente dijo:

    Al ARTÍCULO 40. que dice y cito "Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas
    a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones
    de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la
    dignidad humana".

    YO agregaría además que el tener posturas ideológicas distintas al socialismo tampoco debe ser motivo de discriminación. Es decir que cada quien piense como quiera pues nadie debe juzgar las conciencias de las personas

    • jose dijo:

      totalmente de acuerdo, se debe agregar la orientacion o signo idelogica de la persona, la discriminacion por esta causa es igualmente un acto lesivo contra la dignidad humana

      • j dijo:

        rectificando disculpen : totalmente de acuerdo, en este articulo se debe agregar la orientación o signo ideológico de la persona, la discriminación por esta causa es igualmente un acto lesivo contra la dignidad humana

    • Mario dijo:

      Estoy 100 % de acuerdo con su planteamiento, la discriminación por orientación política esta muy arraigada en nuestro país, y es uno de los demonios que devemos eliminar para siempre.

      • Juventud Cubana dijo:

        100 % de acuerdo también

  • Jorge dijo:

    El segundo aspecto dentro de este mismo Título IV Derechos, Deberes y Garantías, pero ubicado en el Capítulo IV Derechos y Deberes Cívicos y Políticos, se refiere a lo expresado en el párrafo 246 (Artículo 92), que dice que “El ciudadano cubano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado, en razón a esto puede, de conformidad con la Constitución y las leyes…” ejercer una serie de derechos desplegados en los distintos incisos de este artículo.
    En este sentido propongo que sea modificado primeramente este Artículo en el propio párrafo 246, en el sentido de que se le confiera una mejor redacción, eliminando un sintagma que a mi modo de ver, distorsiona el sentido del derecho que se quiere otorgar; por lo cual sugiero que este párrafo sea redactado del modo siguiente:
    “El ciudadano cubano, al participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado, y de conformidad con la Constitución y las leyes, tiene derecho a:…”
    En el caso de este párrafo sobre el cual sugiero la modificación, viene dada porque de la manera en que aparece redactado, el sintagma “en razón a esto puede”, considero que le resta sentido al pleno ejercicio de un derecho subjetivo que puede llevar a cabo el ciudadano y pensamos que la redacción que se propone encierra de una mejor manera, qué es lo que se pretende reconocer y cómo se hará efectivo por parte del ciudadano el ejercicio de ese derecho de un modo más claro y preciso y sin anfibología.
    En este propio Artículo, pero en el párrafo 255, en donde se lee en el inciso “i) estar informado de la gestión de los órganos y autoridades del Estado”, sugiero que este inciso sea redactado del modo siguiente:
    “recibir información de manera periódica, de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.”
    Con respecto al segundo aspecto que se sugiere modificación, en el caso del párrafo 255, (del propio artículo) pensamos que la frase empleada en el texto de “estar informado” crea una ambigüedad y una imprecisión, que de alguna manera no permite visualizar realmente cuál es el verdadero derecho que la Constitución le está confiriendo al ciudadano en este inciso; pues no se trata y no creo que ese sea el sentido, que el ciudadano ha de “estar informado”, por cuanto nosotros los cubanos hemos ganado en cuanto a cultura de la información; me paree que la intención de lo que propone es que los ciudadanos tengan el derecho a recibir información sobre la gestión de los órganos y autoridades del Estado, y no solamente que la reciban, sino que también sea periódica.

  • adriano dijo:

    Considero que la parte inicial del proyecto de Constitución se torna demasiada muy extensa, ya que partiendo de que los dos pilares fundamentales de todo texto constitucional son los derechos humanos y la estructura de poder, demorándose el tratamiento de los derechos de las personas ( 36 artículos), en los cuales abarca, los principios y atributos fundamentales de la nación, la estructura y principios del sistema político, las relaciones internacionales y los fundamentos económicos; dando la impresión de que la economía y la política son más relevantes que el individuo, al abordarse en esta parte inicial cuestiones que mejor serían tratadas en una parte posterior sobre política económica

  • Alejandro78 dijo:

    reducir esta primera parte del proyecto a los atributos y elementos del Estado y de la nación, a los principios fundamentales, y a las cuestiones más generales y esenciales sobre el sistema político y económico.
    progongo que los detalles sobre las formas de propiedad deben ser incluidos más adelante en el texto al tratar sobre el derecho de propiedad y las cuestiones acerca de las diferentes formas de gestión económica, irían en un espacio posterior dedicado a las políticas estatales.
    Propuesta: en cuanto a los artículos 16 al 19 sobre la política exterior, debe dejarse aquí solo

    una declaración de lo que resulta verdaderamente fundamental en esta esfera, en consecuencia deben llevarse los preceptos más específicos a una parte posterior que se dedique a la política exterior, dentro de un espacio destinado a las políticas estatales, como lo hacen, por ejemplo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículos 152 al 155, la de Ecuador del 416 al 422, la de Bolivia del 255 al 260.
    Propuesta: En la parte que se dedique a las relaciones internacionales deben incluirse las reglas generales acerca de la aplicación de los tratados en el ordenamiento interno, las competencias y el procedimiento para suscribir, ratificar y denunciar los tratados internacionales, tal y como lo hacen otras constituciones latinoamericanas.

  • Hernan dijo:

    Se debe incluir un artículo donde se declare explícitamente el principio de progresividad de los derechos, quedando redactado de la amanera siguiente:
    El reconocimiento de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

  • Miriam dijo:

    Coincido con lo planteado por el cro Rafael Gomez de adicionar los puntos que recoge el Articulo 43 de la Constitución vigente , pero adicionarlos en el Articulo 85 párrafo 223

  • Alejandro78 dijo:

    En el capítulo 43, se hace el reconocimiento simultaneo de un total de 9 derechos en apenas tres líneas del mismo precepto, solo se hace simple mención de los mismos no especificando el contenido esencial de los mismos, como es práctica en el derecho comparado, en tal sentido proponemos el reconocimiento por separado de cada uno de los derechos contenidos en el artículo.
    Propongo dos ejemplos en que pueden quedar redactado estos 9 derechos y los restantes 7 de igual manera, que en el caso del derecho a la vida y la libertad seria de la manera siguiente:
    Artículo ____ El Estado garantiza a todos a todos sus ciudadanos el derecho a la vida. No podrá imponerse la pena de muerte. Con excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos de carácter militar y las personas culpables de traición o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera.
    El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
    Artículo ____ La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
    1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
    La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
    2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
    Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
    3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
    4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
    5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

  • Alejandro78 dijo:

    El artículo 68 reconoce el matrimonio, introduciendo como modificación la posibilidad de que el matrimonio se constituya entre personas del mismo sexo.
    Propuesta: debe adicionarse un precepto referido a las uniones de hecho, tal y como lo hacen otras constituciones, v.gr., los artículos 63 y 194 de Bolivia, el 77 de Venezuela y el 226-3 de Brasil, dejando plasmado que las uniones libres o de hecho, que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ellas.

    • dedo caliente dijo:

      Esta propuesta es lo mismo que aprobar el matrimonio homosexual, el matrimonio debe continuar siendo como hasta ahora, entre un hombre y una mujer

      • lex 77 dijo:

        Personalmente soy de las pocas personas q probablemente haya manifestado publicamente su acuerdo con el artc 68 del proyecto de constitución. Soy jurista de profesión y además ejercí el notarado, por eso tal vez comprenda mejor q algunos otros la necesidad de proteger este tipo de relación.
        Como bien explicaba antes algún colega supongo a través de la historia de la humanidad la familia ha sufirod muchas modificaciones y no es Cuba la excepción de la regla.
        La institucion del matrimonio, surgió fundamentalmente como protección económica del pater familia y sus descendientes o sea su fundamento de origen es económico, no social y mucho menos sentimental.
        En una magistral conferencia q dictó el profesor Perez gallardo en la clasusura de Abogacía 2018 lo explica de manera muy meridiana, la evolución de la familia ha derivado en algo más allá q el fin de procrear, pq los avances de la ciencia y la técnica han demostrado q no es necesario vivir en familia, ni siquiera tener una pareja estable para procrear. Por lo tanto es inadmisible desde todo punto de vista el argumento de no aceptar el matrimonio igualitario pq disminuirá la natalidad más aún, eso es absurdo, la disminución de los índices de natalidad en Cuba no tiene nada q ver conq haya mas o menos homosexuales, es una problema multifactorial q va desde el nivel q tiene la mayoría de las mujeres en Cuba (casi todas universitarias) q optan o deciden no tener mas de uno o dos hijos, hasta las económicas y habitacionales fundamentalente.
        El fin último de la familia debe ser lograr la felicidad y el buen desenvolviemiento de sus integrantes cualquiera q sea la composición de esta. Un hogar o una familia hetero no garantiza ni la funcionabilidad de la misma ni la felicidad de sus integrantes.
        Me parece mucha hipocresía aceptar las uniones de hecho, pq es algo q no se puede evitar, y no hacerlo de derecho.....y considero intolerable el argumente de q haga testamento el dueño de los bienes como dice el profesor Pérez gallardo eso es lavarse las manos como Poncio Pilatos, el legislador no puede evadir su responsabilidad y el derecho tiene una función social entonces le toca la derecho resolverlo y q mejor manera de hacerlo q desde el reconocimiento en el texto constitucional. No se de donde han sacado el argumento de q hay otras maneras de proteger a esas parejas pq lo otro q la ley establece es el reconocimiento judicial de matrimonio no formalizado y choca con la misma limitante de q tioene q ser entre hombre y mujer.
        Por otra parte yo q jeercí el notariado les aseguro q el prociento de parejas q formalizan sus uniones cada vez menor, q les hace pensar q será diferente con las parejas igualitarias? tal vez al principio serán mas luego la tendencia será la misma.
        Y por último yo invito a los q esgrimen el argumento de la adopción y la crianza de hijos a revisar las estadísticas de los Tribunales de los prorcesos de adopción en Cuba y se darán cuenta q son raros y escasos, afortunadamente en Cuba las madres no abandonana a sus hijos en los hospitales, y los niños q estan en hogares sin amparo filial mucas veces es pq sus padres tienen retirada la guarda y cuidado op están presos, pero son muy raros en Cuba los casos de retira por complet la patria potestad q es la única manera de perder los derechos sobre un hijo y q este se pueda adoptar, entonces de q estamos hablando?
        Por otro lado como bien dijo alguien hogares heteros no garantizan hijos heteros y viceversa, pero además la vid a adiario demuestra q muchas personas homos han sido padres o madres en algún momento de su vida y son excelentes padres o madres.
        Resulta gracioso ver como en los debates la gente dice q le enseñarán a nuestrso hijos? la orientación sexual no se enseña, con eso se nace según tengo entendido, entnces estamos preocupados pq un profesor/a gay pueda "meterse" con nuestros hijos y no lo estamos pq uno/a hetero lo haga, cosa q sucede con bastante frecuencia (mas de las q nos gustaría aceptar) en nuestras secundarias y preuniversitarios y q a mi juicio es tan nocivo como lo otro.
        Creo q efectivamente reconocer este derecho en la constitución no garantizará de por si la no discriminación de estas personas, pero sin dudas ayudará y los debates han demostrado todo lo q queda por hacer aún en materia de igualdad y no discriminación para estas personas.

      • Tarzan de la jungla dijo:

        100 % de acuerdo

    • Firefly dijo:

      Excelente propuesta.

    • Lizandra dijo:

      Muy bien por Ud. Si el matrimonio es la unión concertada entre dos personas, con el fin de hacer vida en común ¿A quién se le va a ocurrir casarse para que cada cual viva separad@? Por tanto, ¿por qué negarle la posibilidad a las parejas del mismo sexo que llevan años haciendo vida en común, para que puedan formalizar su relación? Esas personas son libres de elegir y nadie tiene el derecho a prohibírselo. Yo sí estoy muy de acuerdo con el matrimonio entre personas del mismo sexo, que nada tiene que ver con el exhibicionismo ni las manifestaciones groseras en las calles, que se ve más entre parejas heterosexuales.

  • Maria del Carrmen Robles dijo:

    La homsexualidad ha existido desde que surgio la vida y a nadie importa lo que cada cual hace con su cuerpo pero de ahi a llevarlo a una constitucion de un pais cuando hay tantas cosas mas importantes como es la pension que persiven muchos jubilados que no les alcanza ni para mal vivir, la inversion que solo se habla de la extranjera, que no exista una ley que no permita el maltrato de los animales (no peleas de perros) sino a todos los animales en general, etc, etc, etc, ademas este de la homosexualidad es un tema que lo han impuesto a la fuerza o no recuerdan comentarios por Cubadebate donde decian que la homosexualiidad iba a ser ahorita de caracter obligatorio y que iba a atocar por la libreta de abastecimiento, no tenemos el nivel de desarrollo como para aceptar la union de dos personas del mismo sexo, y no digan mas que es normal porque no es asi, lo es para las personas que lo hacen no para el resto, analicen esto antes de tomar una decision aunque dice la gente por la calle que eso ya esta aprobado que digamos lo que querramos para que nos desahoguemos pero que eso ya es firme

    • Optimista dijo:

      Maria del Carmen estoy muy de acuerdo con sus palabras, este pais no esta en Europa, somos latinos, no tenemos esa cultura para dar ese salto en la sociedad, muchas personas con las que hablo estan igualmente en contra, unos por religion, otros porque temen que si se aprobara, entonces vendria la adopcion de hijos, cuestion no muy aceptada al menos en los comentarios de espera de guaguas, colas para pagar servicios,etc. Hay temas mas importantes en mi criterio y que dicen mucho de la cultura de un pais, entre ellos el trato a los animales, sean domesticos o esten en cautiverio, el salario que ahi se plantea que sera igualitario, porque hoy dia el mismo trabajo, depende el salario donde usted trabaje, si es estatal de risa, si es mixta lo que paga el extranjero x 2 en pesos cubanos, como ETECSA, etc si es en ZEDM lo que paga el extranjero x 10, lo cual es muy buen salario y si trabaja en Sucursal Extranjera es de risa, si el extranjero no pagara la llamada "gratificacion" no tendria trabajadores porque el salario que paga ACOREC es verdaderamente menos que lo que pagan las empresas estatales, en fin, muchas cosas mas como poder demandar a las empresas cuando me danan, ejemplo: bultos perdidos en Correos de Cuba, equipajes danados en Cubana, y asi un largo etc que aunque esas empresas tienen un "listado" con la cantidad irrisoria que pagan por tu perdida, no da la posibilidad de llevar esa empresa a los tribunales y que un abogado te defienda para que la misma te indemnice con el valor real de tu perdida, Maria del Carmen queda mucho camino por recorrer mas importante que el matrimonio entre iguales como se dice ahora.

      • Osmel dijo:

        Señor Optimista y quien dijo que este tema no es importante o tan importante como los que usted menciona, al final vuelvo a repetir que es darle derecho a muchas personas que hoy no lo tienen, con eso no le van a quitar nada a nadie, algunos piensan que si aprueban esta ley ahora los homos andaremos con exhibiciones en medio del parque, perdón, le afirmo que los se exhiben lo hace con o sin matrimonio legalizado. Que a ti, María de C y muchos más les parezca mal no significa que no se le dé la importancia que le confiere a la vida de muchísimos cubanos que se han visto afectados por no tener respaldo legal en sus uniones sentimentales.

    • merl dijo:

      Señora, qué tiene que ver una cosa con la otra? acaso siente temor de volverse lesbiana? Por favor, analice bien lo que está diciendo y deje que esas personas que necesitan estar protegidas legalmente puedan cumplir sus sueños de vivir tranquil@s y hacer vida en común con su pareja elegida.

      • alex dijo:

        hola mery ... no comprendo lo que expone... dice que dejen vivir tranquilo a las parejas de igual sexo, en la constitucion incluso actual esta .. NO SE DISCRIMINA A LA PERSONAS POR ORIENTACION SEXUAL, RAZA, ETC, por lo tanto tiene todo el derecho del mundo a ser respetado, de ahi a la legalizacion del matrimonio va un buen trecho, hay que tambien respetar los derechos de opinion de las mayorias, en el socialismo que es nuestra sociedad esta basado en los intereses de las mayorias sobre las minorias, si su criterio fuera mayoritario entonces estaria refrendado en la nueva constitucion no se preocupe por ello

    • Osmel dijo:

      Maria del Carmel ojala nunca tengas en tu familia un hijo, nieto, sobrino que sea homo...con tu forma de pensar le va a ir muy mal...El nivel de desarrollo de un pais nada tiene que ver con la aprovacion o no de esta ley, eso va en la cultura de las personas, es mas creo que este articulo ni deveria estar en la constitucion, eso es algo que en otros paises que se ha aprobado al igual que aqui muchos estan en contra y al final se aprueba, por que cuando se trata de darle derechos a una minoria es logico que la mayoria no se los quiera dar, pero al final hay que darcelos por que la ley de la vida y del desarrollo humano es asi, es tiempo ya de que todos tengamos los mismos derechos.

      • Nicolás dijo:

        Osmel no se Maria del Carmel pero en mi familia sí hay personas homosexuales, los amo y son magníficos seres humanos, son personas DECENTES, su vida íntima no la llevan a una carroza ni intentan imponer a nadie sus preferencias sexuales. si como dices el nivel de desarrollo del pais nada tiene que ver con la aproBacion o no de esta modificación, entonces para qué es tan necesario si es que de ninguna manera se socaban los derechos de ninguna persona en caso de que no se incluyera esta modificación a la ley de leyes? hace mucho tiempo que todos tenemos los mismos derechos con y sin artículo 68!

      • Firefly dijo:

        Nicolas, ¿Todos tenemos los mismos derechos? ¿Osea, que si debo viajar por alguna misión y mientras a mi pareja aquí le pasa algo, me dan autorizacion a regresar?

      • Juventud Cubana dijo:

        Yo estaré de acuerdo con el derecho al matrimonio homosexual cuando tengamos también derecho a prosperar económicamente sin límites a adquirir riqueza bien habida sin límites, a que no se nos mire mal a que no se nos envidie, el estado quiere lograr la igualdad el equilibrio y eso es imposible, la diversidad existirá siempre, incluida la diversidad económica, todos hablan y se solidarizan con los homosexuales pero …quien se solidarizara con todos aquellos cubanos con ansias deseos de prosperar ingenio y capacidad para lograrlo que se ven frenados, frustrados y se sienten incluso discriminados por el resto de la sociedad por tener una vivienda un poco mejor que la de la mayoría, por tener algún medio de trasporte superior a una bicicleta , pues no esa minoría no le importa a nadie y cantantemente violamos sus derechos.

    • JDv dijo:

      para maria del carmen robles: Señora , la Felicito porque su texto altamente Homofobico ha sido uno de los mas denigrantes en este sitio, su falta de humanidad y su sentido retorcido burlesco hacia las personas LGBTIQ dejan sin ganas de responderle educativamente,..., leyendo sus comentario , si la reencarnación existiese... usted debio de ser miembro y representante de la Santa Inquisición, es decepcionante leer comentarios y que existen personas con este tipo de opinión contra sus semejantes denotando una gean falta de humanidad.

  • adriano dijo:

    El artículo 89, regula que, “Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no aten¬ten contra su salud, y a acceder a información adecuada y veraz so-bre estos, así como a recibir un tra¬to equitativo y digno de conformi¬dad con la ley.”
    Propuesta: adicionar a los cuatro derechos que se enumeran, el resto de los derechos del consumidor, en este caso: el derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa, derecho a la reclamación, derecho de elección, derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley en caso que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, derecho a constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas.
    Propongo adicionar otro precepto, estableciendo una reserva de ley, referida a que mediante ley se establecerán los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores, caracterizados por la celeridad y eficacia; y las sanciones por la vulneración de estos derechos, así como la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, del modo en que se refrenda en el artículo 52 de la Constitución de Ecuador, el 117 de Venezuela, el 51 de República Dominicana y la Constitución Argentina en su artículo 42.

    • lhernandez dijo:

      nicolas tu crees que todos tenemos los mismos derechos pues estas muy equivocado,aqui los homo no tienen derecho a si la pareja se le enferma o ingresaen un hospital le den una licencia sin sueldo para que lo cuide,que tienes que hacer sacar vacaciones para estar con ella,de que derechos estas hablando tu que tiene los homo,por favor, si estoy de acuerdo que se apruebe el matrimonio estre dos personas para que hayan leyes que los protejan como protejen a los heteros y demas familias.el problema no va ser si se casan o no cada pareja que escoja lo que quiera escoger, pero si repito que hayan leyes para ellos.

  • PST dijo:

    Pienso que debía revisarse el Proceso Penal y modificar el derecho a la representación jurídica desde la detención de un sospechoso de un delito.
    Que el artículo 48 se aplique tal y como se redacta y que realmente se presuma la inocencia hasta que se declare responsable, esto es Debido Proceso.
    El derecho reconocido de los ciudadanos a acudir ante los Tribunales ante la vulneración de sus derechos es la modificación más importante del Proyecto de Constitución, siempre que se refiera a TODAS las instituciones del país, estatales y establecimientos privados, que los hay y muchos.
    El párrafo 149 sobra pues está el 148.

  • Alejandro78 dijo:

    El Título IV se nombra “Derechos, deberes y garantías”, que se subdivide en: Capitulo 1: Disposiciones generales, II-Derechos individuales, III-Derechos sociales, económicos y culturales, IV-Garantías jurisdiccionales.
    Esta división sugiere que habría otro espacio en la constitución donde se regularían los derechos colectivos o de tercera generación; sin embargo estos derechos no quedan clarificados en el PCRC.
    Propuesta: adicionar precepto que reconozca expresamente los derechos colectivos o de tercera generación. Incluyendo entre estos: el derecho a un medio ambiente sano; el derecho al agua, se enuncia en otras constituciones como un derecho de personas y colectividades; el derecho a la comunicación e información, el derecho a la ciudad; el derecho a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social; el derecho a manifestar sus creencias religiosas en privado o en público; el derecho a la preservación de su patrimonio artístico, cultural, histórico, arqueológico; el derecho a participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras, el derecho a participar en la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras; el derecho a mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; el derecho a los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad, etc.; el derecho a accionar ante los tribunales a nombre de grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad. Estos derechos deben quedan reconocidos como derechos individuales y también de las colectividades en los artículos 13, 33 y 34 de la Constitución de Bolivia, 14,18,31 y 86 de la Constitución de Ecuador, el 66 y 67 de República Dominicana, el 69 de Nicaragua, el 78 y 79 de la de Colombia.

  • Yadira dijo:

    En el capitulo II derechos individuales en el parrafo 159 dbe moficarse y dejar claro que cuando una persona es detenida tiene que ser notificada de los cargos en el tiempo establecido.
    Pasa muchas veces y mas de lo que se imaginan que una persona es detenida a ver si aparece el cargo o en muchas ocasiones no se le prueba nada y bien gracias si acaso.
    El codigo deja claro que ese tiempo se paga contra el presupuesto de la entidad pero si una persona es contratada por un trabajador por cuenta propia en caso de no ser declarado culpable quien paga y como queda su trabajo
    En otro orden las personas deben contar con asesoria juridica desde el mismo momento que lo detienen aqui no puedes nombrar un abogado hasta que no termine el proceso de instrucción de cargos.
    Hay que acabar la mala maña de la policia estar haciendo registros en la via publica y pidiendo identificación tan solo porque no le guste la imagen que uno proyecta.
    Espero que me publique si vamos hablar de derecho vamos hablar

    • Taimi dijo:

      Yadira, estoy de acuerdo 100 % con usted, en otro momento lo comenté y ahora lo repito si no se crea un tribunal constitucional esto continuará...

      • Raudl dijo:

        En Cienfuegos se han dado caso de detenciones en los que se han inventado pruebas ingenuamente falsas. Los acusados han demostrado pruebas contundentes y ha habido oidos sordos por parte de la fiscalia, justicia y asi a todas las instancias.Se han condenado acciones que no aparecen contempladas en las leyes y no hay mecanismo para que te escuchen. Es como si hubiese una orientacion emitida que hay que cumplir. Por otro lado hay casos de corrupcion por parte de dirigente que se conocen a toda voz y hay oidos sordos. Debe de haber un mecanismo que controle y juzgue a los dirigentes qe hacen uso y abuso del poder y se apoderan de manciones, inmuebles, privilegios para ellos familiares y amigos. Eso si corrompe a la Revolucion.

  • Alejandro78 dijo:

    El Capítulo VI. Que se titula Garantías jurisdiccionales de los derechos, abarca solo al artículo 94 y resulta muy omiso.
    En primer lugar, debería incluirse preceptos sobre la obligación de los jueces de aplicar directamente a la constitución como fuente del Derecho,
    Tambien incluir las acciones judiciales que sirven de garantía a los derechos fundamentales, particularmente la acción de amparo constitucional y la acción de inconstitucionalidad, que está prevista en todas las constituciones de los países ya aquí anteriormente aludidos.
    También seria sería factible establecer la creación de la jurisdicción constitucional. Estas cuestiones se encontraban ya reguladas en la derogada Constitución cubana de 1940 en sus artículos 184 y 185, 194 y 195, y actualmente en prácticamente todas las constituciones latinoamericanas, por ejemplo, en la de Nicaragua en artículos del 187 al 189, 87 y 88 de la de Colombia, la de Perú en el artículo 200, la Constitución Argentina en su artículo 43.

    • Rolando dijo:

      Muy bien, pero ¿qué tribunal va a interpretar la Ley de leyes para decidir si se violaron o no mis derechos constitucionales e impartir justicia, si el único órgano con facultad para esto es la ANPP?

      • ¨Lego/Ducho¨ dijo:

        ******** Fácil, que se Ëstablesca la Figura Jurídica del ¨Defensor del Pueblo, el cuál debe formar parte de la ANPP. y cuándo lo amerite el tema en cuestión y exista algún contencioso, participe en la secciones de trabajo a propuesta del Presidente de la Asamblea Nacional. Entre todos y para el Bién de todos !Si Se Puede: Cambiar todo lo que pueda ser Cambiado. Saludos. YO.

    • lex 77 dijo:

      Coincido con este comnetraio, de hecho en mi reunión de debate argumenté lo mismo.
      Considero q los derechos constitucionales deben tener una especial garantía por lo q o habrá q instituir un tribunal constitucional o habrá q crear dentro de la administración de justicias salas constituiconales o habrá q instruir a los jueces para q apliquen la constitución directamente cuando encuentren q en un proceso determinado ha sido violado un derecho constitucional, esto se llama en derecho control y tutela constitucional

  • ALEXIS dijo:

    Estimados

    Considero que debe incluirse el derecho a una muerte digna (Eutanasia) para pacientes con enfermedades en estado terminal y/o con padecimientos crónicos que no tengan solución siempre y cuando así lo desee el paciente y en caso de no estar en plena facultades por decision de los familiares.

    • reste dijo:

      La eutanasia no es muerte digna, es el asesinato de una persona :(

      • ALEXIS dijo:

        Ojalá no te toque de cerca y te digan: Matenme, no me dejen sufrir...

    • atd dijo:

      la eutanasia es una practica cuestionable puesto que si se pretende proteger la vida no sería prudentepracticar la muerte aun cuando sea la voluntad de la persona

      • Firefly dijo:

        Si se pretende proteger la vida, pero esta ya no tiene salvacion y el paciente tiene verdadero deseo de terminarla, ¿Cual es el problema? Quien opine sobre que la eutanasia es asesinato o bien no es lo bastante anciano aun como para entender el deseo de morir, o simplemente no han tenido nunc aa un familiar muy enfermo y viejo que lo unico que hace es repetir dia tras día y cabalmente, el deseo de que ya llegue la muerte para llevarselo.

    • m&m dijo:

      de acuerdo, y de echo pienso dejar en algun momento bien escrita mi voluntad al respecto por si me toca, no le den mucho rollo y me apaguen.

    • joseantonio dijo:

      Abogo por la muerte digna y asistida, porque vi a mi padre vivir los últimos años de su vida de una forma que yo no toleraría. Quiero ser yo el dueño de mi destino final y no ser una carga para nadie, ni para mi familia ni para el Estado. Quiero esa libertad para mí. Quiero tener el derecho a dejar esa decisión en manos de mis hijos y familiares en caso de no poder ejercerlo por mí mismo. Quiero poder dar la orden de no resucitar: Quiero que el Estado, personificado en los médicos, no tenga remordimientos, ni conflictos legales ni éticos. Hemos de avanzar con el mundo, dar más espacio al libre albedrío de los ciudadanos.

    • Firefly dijo:

      Estimado reste, si yo deseo morir y tengo motivos reales para ello, pues quiero terminar mi vida de la forma menos lesciva posible para la dignidad humana, pues considero que tengo TODO el derecho de morir.

  • Orlando Varona Salazar dijo:

    En primer término quiero expresar mi total apego al texto de este proyecto, fundamentalmente en lo referido al ideario y ejemplo que nos guía y decide, a lo que estamos conscientes y nos identifica, todo por lo que declaramos y vamos a adoptar esta nueva Constitución de la Republica de Cuba, con nuestro voto libre y soberano.
    Particularmente el Titulo IV Derechos. deberes y garantías, lo considero adecuado, no obstante quiero hacer unas sugerencias al respecto:
    En lo relacionado con el articulo 68, párrafo 192, quiero expresar que no soy homofóbico, que no estoy de acuerdo que las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo se criminalicen, como sucede en 72 países del mundo y menos que, como en 8 de estos, esta práctica pueda costar hasta la vida, que creo firmemente que deben legalizarse de alguna manera, pero no como “matrimonio”. El matrimonio esta estrechamente asociado con la reproducción y la filiación de los hijos, de allí su engranaje con la familia constituyendo, por consiguiente, el núcleo de la misma. Pienso que los expertos debieran buscarle a esto la variante que se aplica en 28 naciones donde se reconocen como uniones civiles y no como matrimonios, pero con derechos equivalentes.
    Asi mismo donde se habla de la protección y atención a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes (articulo 72, párrafo 200), a los adultos mayores (articulo 73, párrafo 201) y a los discapacitados (articulo 74, párrafo 202), se dice que ello es obligación del. ¨Estado, la socie¬dad y las familias…¨. yo opino que la obligación es, en primer lugar, de la familia, por lo que en los 3 artículos debía decir : ¨ La familia, el Estado y la sociedad…¨`, lo que se sustenta con lo enunciado en el articulo 67, párrafo 191 del propio Titulo y Capitulo donde dice que “El Estado atribuye a las familias, concebidas como células básicas de la sociedad, responsabilidades y funciones esenciales en la educación, formación de las nuevas generaciones y el cuidado y atención a los adultos mayores”

    En el articulo 76, párrafo 204, dice: “El trabajo se remunera en función de la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos, expresión del principio de distribución socialista de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, lo que asi mismo funciona, no hay dudas; esta sentencia reafirma lo que anteriormente se enuncia en el párrafo 119, que dice que el trabajo es “la fuente principal de ingresos” con la que se ”sustenta la realización de los proyectos individuales”, todo esto debería ciertamente comportarse así, pero realmente hoy por hoy no es así, el salario, aun cuando como en nuestro caso que somos una empresa en perfeccionamiento, cuyos beneficios salariales hacen que el salario escala se multiplique, repito, el salario no proporciona el suficiente poder adquisitivo para enfrentar los gastos corrientes fundamentales actuales, hablo de alimentación, aseo, pago de obligaciones, etc., lo que ha impuesto trazarse estrategias para lograr ingresos adicionales que permitan enfrentar esto, tales como jubilarse y volver a contratarse, recibir remesas del exterior, hacer cosas “por la izquierda”, algunas mas o menos aceptables, como hacer en el tiempo libre tareas para las que se tengan habilidades, como por ejemplo los hombres trabajos de albañilería, plomería, etc; las mujeres pintar uñas, peluquear, hacer labores de limpieza, etc., o salir al exterior y traer mercancías para vender, cosa que prolifera, y, lo mas socorrido y fácil: “luchar”, termino con el que se ha rebautizado “robar”, acción que se ha convertido en un vicio que lacra nuestra sociedad.
    Para revertir esta situación y que los enunciados de los párrafos 119 y 204 no sean letra muerta, se impone hacer que el salario se corresponda con los gastos corrientes o que estos se atemperen al salario, haciendo valederas las palabras de nuestro eterno Comandante en Jefe cuando expresara en 1976 en el acto de entrega de la Constitución: ”Por eso es nuestro propósito una vez que se haya aprobado esta Constitución, luchar consecuente y tenazmente, para que cada uno de los preceptos de esa Constitución se cumplan; que nadie le pueda imputar a la Revolución jamás, de que acordó leyes y principios que después no se cumplieron”.

    • Roberto Mustelier dijo:

      Estoy muy de acuerdo con lo comentado por Orlando, debe buscarse otro término para las relaciones de homosexuales pero no debe ser un matrimonio. Por otro lado no es tan necesario que se aumenten los salarios de los trabajadores, ni las pensiones de los jubilados; el tema está en que el Estado tiene que regular los precios y trabajar intensamente para elevar el poder adquisitivo de todos, solo así podremos hablar de prosperidad para todos. Si ahora mismo se aumentan los salarios y las pensiones, se dispararían los precios a causa de la muy mal llamada ¨Oferta y Demanda¨; parece que los que hablan de esta fórmula capitalista olvidan la raíz de ello; la oferta y demanda la inventaron los capitalistas cuando tuvieron durante mucho tiempo superproducciones y como consecuencia de ello se llenaron todos los almacenes y mercados porque ya las personas habían comprado lo que necesitaban; entonces bajaron los precios de todas las mercancías y servicios para de esa forma vaciar sus almacenes y poder seguir produciendo. Entonces en nuestra Cuba Socialista NUNCA debió hablarse de esa fórmula capitalista y menos sin ponerle el apellido de REGULADA. Gracias a todos.

    • JDv dijo:

      Para Orlando varona salazar:(El matrimonio esta estrechamente asociado con la reproducción y la filiación de los hijos.)
      Solamente una pregunta...., y las parejas (Hombre-Mujer) que tienen problemas y trastornos reproductivos irreversibles entonces...: NO PUEDEN CASARSE !!!!!, No pueden legitimizar esa unión deseada.....????, es bueno que leamos detenidamente cada uno de estos argumentos sin base logica en el esfuerzo por tratar de desmantelar el bien redactado Articulo 68., por favor.... somos una sociedad bien instruida y capacitada gracias a esta Revolución, se puede adornar y maquillar el contexto del argumento suavemente de : No soy Homofobico...., pero siempre denota en su base intrinsica la intencionalidad real

  • Pablo dijo:

    Es necesario aclarar en el artículo (o los artículos) relacionados con salario digno especificar qué es digno en los márgenes de la legalidad y la Constitución.

    • ADAY dijo:

      COMPLETAMENTE DE ACUERDO, AL IGUAL QUE SE DEBE DEFINIR EL CONCEPTO DE VIVIENDA DIGNA.

    • Ibrain dijo:

      El proyecto de constitución no menciona "salario digno" solo "empleo digno" y que un empleo sea digno no garantiza que el salario lo sea

  • Aide dijo:

    Debe quedar delimitado un período de tiempo corto para que la Policía en un caso en investigación retenga a un sospechoso y levante cargos legales ante los tribunales. Pues en estos momentos tiene la potestad de retener en prisión a cualquier persona para un proceso investigativo que puede durar meses con el cosiguiente perjuicio para la persona y su familia, con la implicación social que trae consigo y en muchas ocaciones no se levantan cargos legales y no hay a quién reclamar todo el daño causado. No entiendo como ponen presa bajo investigación a personas que no cometieron crimenes violentos por lo que a la prisión preventiva no le veo ningún objetivo. También que a las personas que sean detenidas se les ofresca asesoría legal por parte de un abogado pues ahora eso no se hace hasta que la Policia inicie el preceso legal que como ya dije puede tomar todo el tiempo que ellos estimen conveniente; eso debe quedar bien claro en la constitución,a sí como el derecho de cada cubano a entablar demanda por contra ellos por abuso de poder, fuerza e irrespeto al derecho individual de las personas y su privacidad.

    • ELENA dijo:

      Si ,creo que desde el primer momento de ser detenido un cuidadano en Cuba, sea cubano o no , tenga derecho a un abogado o Representacion Legal, sin esperar a que sea encausado y tenga numero de causa, eso mejoraria la transparencia de cualquier proceso en el que se vea involucrado cualquier cuidadano ,que es inocente en tanto y cuanto no sea juzgado por un juez con garantias procesales y se demuestre lo contrario., un saludo

  • José Ernesto dijo:

    Por favor, podría explicarnos por qué no existe tribunal constitucional en nuestro país? Tenemos amargas experiencias de como los organismos competentes no responden a las quejas de los ciudadanos y la FGR no actua contra ellos, ni responde a los ciudadanos. Soy testigo y doliente.

  • Samurai... dijo:

    Es un tema complicado esto de los derechos. En 1er lugar yo pienso que están bien reflejados en la Constitución todos los derechos que los cubanos debemos tener. Ahora bien, una cosa es que estén ahí y otra muy distinta es que se cumplan, que todos sabemos no es así. y pondré solo dos ejemplos: 1. Todo cubano es igual ante la ley, eso en la práctica no es así, cientos de ejemplos hemos vividos con personalidades, dirigentes, atletas, artistas donde la ley ha sido suave por ser quienes son, es así, no hay que negarlo. 2. Libertad de expresión, ojo con esto, soy un revolucionario convencido pero lamentablemente en mi Cuba querida es imposible hacer una crítica a un superior, a un jefe, eso a llevado a muchas personas sinceras y valientes a separaciones de cargos y lugares. Espero que todo esto cambie un poco. Oss

    • Pedro H dijo:

      Una constitución muy avanzada en su escritura en materia de derecho vamos a ver que pasa con las leyes que la complementan al final que pasa ahi comienzan los vericuetos legales

  • ALEXIS dijo:

    Estimados, Que alguien me aclare si jurídicamente la palabra RECLAMAR y DEMANDAR significa lo mismo, porque de lo contrario en el Artículo 94 debe sustituirse la palabra Reclamar por DEMANDAR o incluirla a su lado quedando: La persona a la que se le vulneren sus derechos y sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, tiene derecho a reclamar y/o DEMANDAR, ante los tribunales, la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.

  • ALEXIS dijo:

    Estimados,

    El Artículo 48, epígrafe 158 considero que debe ser:

    recibir asistencia jurídica para ejercer su defensa; DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCION.

  • Orazal dijo:

    El articulo 40. dice ... sin ninguna discriminación por razones
    de sexo, género, orientación sexual,
    identidad de género, origen étnico,
    color de la piel, creencia religiosa,
    discapacidad, origen nacional o
    cualquier otra distinción lesiva a la
    dignidad humana.
    Creo que el articulo debe terminar en ...sin ninguna discriminación. porque al mencionar algunos se dejan fuera otros y entonces tendría un carácter discriminatorio y resultaría contrario al objetivo del articulo.
    La frase otra distinción lesiva a la dignidad humana es muy abierta y lo que para unos no es lesivo, quizá para otros sí.

  • silvio dijo:

    pienso que debe incluirse la figura del Defensor del Pueblo, ya que según el ARTICULO 153 del proyecto de constitución es la fiscalía la encargada de:

    La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.

    y yo me pregunto, a quien le reclamo cuando el que comete la injusticia es la fiscalía?
    ahora mismo, a quien le reclamo cuando:
    - no me dejan montar en equipos con motor en la playa.
    - cuando no me dejan entrar a los cayos.

    estas dos quejas han salido publicadas en los periódicos, lo de los cayos en la televisión (programa de Panfilo) y que yo sepa ninguna institución se ha pronunciado..

    saludos

Se han publicado 343 comentarios



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