Ley de Migración aprobada por el Parlamento sintoniza la legislación con condiciones actuales y preceptos constitucionales (+Video)

Primer coronel Mario Méndez. Durante su intervención en el tercer periodo de sesiones de la Asamblea Nacional en su décima legislatura. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.
El primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Minint, presentó este viernes a los diputados el proyecto de Ley de Migración e informó que desde 2013 han viajado al exterior por asuntos particulares más de dos millones de ciudadanos cubanos en más de ocho millones de ocasiones.
“No se viaja en una sola dirección, es falso ese criterio. Hay una circularidad lógica que se da en los procesos migratorios”, dijo el alto funcionario del Minint y añadió que se estima en algo más de tres millones la cifra de cubanos en el exterior.
De ese total, la mayor parte de los dos millones nacidos en Cuba tienen o han tenido vínculos con nuestro país. Además, según Méndez Mayedo, la mayoría de los nacidos en Cuba tienen ciudadanía o residencia de donde están domiciliados.
Precisó que las principales ciudadanías de cubanos en el exterior son la estadounidense y la española; los principales asentamientos, EE.UU., España y México. Agregó que 826 000 de los pasaportes solicitados en los consulados cubanos están vigentes.
En el actual contexto internacional y nacional, “identificamos decenas de aspectos que deben ser actualizados”, dijo, y entre ellos mencionó el tiempo limitado de hasta 24 meses para permanecer en el exterior sin perder la residencia; el concepto de residente en territorio nacional, que no se ajusta a condiciones actuales; la ausencia de legislación que desarrolle integralmente el tema de la ciudadanía, y la inexistencia de un tratamiento moderno a la multiciudadanía.
En comparecencia en la Mesa Redonda, el pasado 28 de junio, el primer coronel Méndez Mayedo abordó estas y otras cuestiones del escenario migratorio. En esa ocasión, afirmó:
“Se eliminan los 24 meses como tiempo de estancia autorizado a permanecer en el exterior. Todo aquel que salió del país desde 2013 y mantuvo la residencia en Cuba (vive afuera, pero regresó antes de los 24 meses) mantiene su residencia. Esto está en moratoria desde la COVID-19 (todo el que salió desde marzo de 2018 no ha tenido que regresar), y por tanto, no tenía sentido volver a implantar los 24 meses ahora. Puede venir cuando quiera, para crear facilidades. Se detiene la categoría de emigrado”.
Entre los fundamentos del texto normativo, se refirió a la necesidad de complementar los postulados constitucionales actuales en materia migratoria; continuar la actualización de la política y legislación migratorias, iniciada en 2012; solucionar la dispersión legislativa actual en materia migratoria; sintetizar más de 45 años de experiencia de aplicación de la legislación vigente y lograr un sistema migratorio actualizado.
Además, continuar fortaleciendo y regular adecuadamente los vínculos del Estado cubano con sus ciudadanos residentes en el exterior y establecer las disposiciones normativas requeridas, así como asumir las mejores prácticas internacionales, en especial sustituir los términos y definiciones actuales de enfrentamiento al extranjero migrante por los de atención al migrante y prevención de las conductas infractoras.
Méndez Mayedo informó que en el intercambio con los diputados se hicieron 67 propuestas, de las que “se acogieron” 53.
Se tuvieron en cuenta las propuestas y criterios recibidos mediante la Asamblea Nacional, correos especializados, artículos publicados, consulados y oficinas de trámites.
Algunos puntos de la Ley de Migración
La nueva ley, en sintonía con preceptos constitucionales, las características del proceso migratorio cubano y los escenarios que impone la migración internacional, responde a la necesidad de actualizar la Ley 1312, Ley de Migración, de 1976, tal y como quedó modificada por los decretos leyes 302, del 11 de octubre de 2012, y 327, del 31 de enero de 2015, y las disposiciones jurídicas que la complementan.
En su artículo primero, se establece que la ley regula el proceso migratorio cubano bajo una concepción sistémica de desarrollo, dirigida a alcanzar una migración regular, ordenada y segura, de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de los que Cuba es parte en materia migratoria.
La normativa, tanto para personas naturales como jurídicas, se aplica a ciudadanos cubanos; extranjeros mientras permanezcan en el territorio nacional o mantengan una clasificación migratoria; órganos del Estado, en lo pertinente; organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades subordinadas o adscriptas, sus delegaciones o representaciones territoriales; actores económicos no estatales, y a entidades y empresas nacionales, provinciales o municipales.
Igualmente, a empresas mixtas, las partes en el contrato de asociación económica internacional, sociedades mercantiles y la empresa de capital totalmente extranjero; los órganos locales del Poder Popular; las organizaciones políticas, sociales y de masas y las de base asociativa, de carácter profesional y con fines públicos; las empresas, compañías, agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, y representaciones diplomáticas y consulares u otras oficinas cubanas autorizadas.
Regida por los principios de integración, igualdad, equidad, oportunidad y racionalidad, no discriminación, trato individual, orden público, Defensa y Seguridad Nacional, cooperación internacional, en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos humanos y la dignidad humana, regula que el sistema migratorio cubano está integrado por el proceso migratorio, la política migratoria, el régimen legal que lo tutela y la autoridad migratoria que lo gestiona.
Entre los objetivos de la política migratoria, recoge:
- Garantizar el cumplimiento de la legislación migratoria, de extranjería y ciudadanía vigentes, de acuerdo con las características del proceso migratorio cubano.
- Promover el retorno a la patria de todos aquellos que cuentan con condiciones personales y familiares para hacerlo.
- Incentivar la participación de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior en el modelo económico cubano.
- Mantener estándares internacionales de manejo del tema migratorio, que se correspondan con una migración bien gestionada, que propicie una movilidad regular, ordenada y segura.
- Atender a la migración irregular como una prioridad dentro de la política migratoria del Estado, a fin de prevenir estos hechos.
- Promover el diálogo y la colaboración internacional con los gobiernos de los países que actúan como destino de la migración cubana desde posiciones de respeto a la soberanía e igualdad, dirigido a protección de los cubanos que se encuentran en su territorio e incentivar la inserción social; de igual forma, con los países de origen de los extranjeros que inmigran hacia el territorio cubano.
- Proteger al migrante, a las víctimas de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, a los cubanos que se encuentren en países afectados por conflictos bélicos y catástrofes naturales, así como controlar los flujos migratorios desordenados.
- Garantizar los intereses de la defensa y la seguridad nacional en los temas migratorios, de extranjería y ciudadanía.
Como autoridad migratoria, define al Ministerio de la Interior, su Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía y los órganos territoriales afines a esta. La autoridad migratoria dirige, ejecuta y controla, de acuerdo con la competencia asignada por esta ley y su reglamento, la gestión integrada del sistema migratorio cubano.
Establece que, entre otras funciones, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores brindar asistencia consular a los ciudadanos cubanos que residen o se encuentran en el exterior y a los extranjeros sujetos al cumplimento de la Ley de Extranjería, sus reglamentos y la Ley de Ciudadanía.
Entretanto, corresponden a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, entre otras funciones, ejecutar la seguridad, administración, supervisión, control y gestión de la política migratoria, de conformidad con esta ley, la Ley de Extranjería, sus respectivos reglamentos y la Ley de Ciudadanía.
Además, organizar, dirigir y prestar los servicios migratorios a los ciudadanos cubanos y a los extranjeros, dentro de los límites que establece la legislación vigente, y dirigir y gestionar el control y registro migratorio de las entradas y salidas del territorio nacional de ciudadanos cubanos y extranjeros que participan en el proceso migratorio.
Establece en su artículo 22 que la residencia efectiva migratoria es la condición que tienen las personas ciudadanas cubanas que participan en el proceso migratorio y las personas extranjeras residentes, cuando acumulan, en el término del año anterior a la fecha en la que se hace la solicitud, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional.
En este punto, señala que “la persona interesada que no alcance el período de tiempo establecido, puede solicitar la residencia efectiva migratoria si acredita su arraigo en el país mediante la combinación de un período de permanencia en el territorio nacional con otras evidencias o actos que demuestren su interés de residir en él.
“Una vez adquirida la residencia efectiva, se conserva mientras la persona mantiene las condiciones bajo las cuales la obtuvo”.
De conformidad con el texto normativo, los ciudadanos cubanos tienen las categorías migratorias de residente en el territorio nacional o residente en el exterior.
Esta última comprende las condiciones de residente en el exterior, emigrados e inversores y de negocios.
Artículo 29. 1:
Las personas ciudadanas cubanas que tienen la categoría migratoria de residente en el exterior, son aquellos que residen habitualmente fuera del territorio nacional y comprende las condiciones migratorias siguientes:
-
a) Residentes en el exterior: aquellas personas que se mantienen la mayor parte de su tiempo fuera del territorio nacional, y tienen su residencia y domicilio en otro país e incluye a los que poseen esta condición antes de la vigencia de la presente Ley.
-
b) Emigrados: los que tienen esta condición con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
-
c) Inversores y de negocios: los que participan en el modelo económico cubano, a partir de las modalidades aprobadas por la ley.
El texto legisla que los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, en correspondencia con el artículo 58 de la Constitución, tienen derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad, de conformidad con lo establecido en la ley.
Según la ley, quienes ejerzan el derecho de renunciar a la ciudadanía cubana, una vez aceptada por la autoridad correspondiente, son considerados extranjeros y, en consecuencia, están sujetos a lo establecido en esta norma, la de Extranjería, sus reglamentos y la Ley de Ciudadanía.
Entretanto, las personas extranjeras tienen las categorías migratorias de residentes (residente temporal, residente de inmobiliaria; residente humanitario,residente provisional, residente permanente) y no residentes (visitantes,diplomáticos, invitados).
En el artículo 57, se regula que en materia migratoria los ciudadanos cubanos tienen los derechos, establecidos en la Constitución, de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, de acuerdo con las regulaciones de esta ley, la de Extranjería, sus reglamentos, la Ley de Ciudadanía y las demás disposiciones normativas vigentes.
Tienen, además, derecho a solicitar la reunificación familiar con sus parientes residentes en el exterior, restablecer la residencia en el territorio nacional, importar el menaje de casa de acuerdo con los límites y formalidades que establezca la Aduana General de la República, y los demás derechos que se recogen en las leyes y en las disposiciones normativas vigentes.
Hablan los diputados
El diputado José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales, presentó el dictamen sobre el proyecto de ley y destacó que la norma tiene el propósito de alcanzar una migración regular y segura, hace énfasis en la atención migratoria y documentación a extranjeros, así como a ciudadanos cubanos que retornan, y guarda correspondencia con instrumentos internacionales a los que Cuba está adscripta.
Informó que durante un profundo proceso de consulta y debate del proyecto se incorporaron nuevas disposiciones.
En la página web del Parlamento se recibieron 56 observaciones a las que se dio acuse de recibo y se remitieron al ponente de la norma. Los días 24 de junio y 3 de julio se desarrollaron sesiones de trabajo con los diputados, con 67 intervenciones y propuestas de modificaciones al texto.
La diputada Yamila González Ferrer, por Mantua, afirmó que el incremento de la migración actual es uno de los efectos más fuertes del recrudecimiento del bloqueo.
“Una de sus consecuencias es la separación de familias, aunque las familias cubanas son resilientes y se reinventan para acortar distancias y mantenerse unidas”, dijo, y destacó que “con esta ley avanzamos en el camino de estrechar vínculos con cubanos que viven fuera de la patria”.
El diputado Francisco Ricardo Sagaró Rosales, de Santiago de Cuba, consideró que las tres normas (Migración, Extranjería, Ciudadanía) “han sido las más mediatizadas y tergiversadas en las redes, aun cuando la migración es un fenómeno mundial e histórico. Con esta ley, el Estado cubano fortalece su vínculo con la emigración”.
Para el diputado Yordany Ardancio, de Bahía Honda, la de Migración es “una ley revolucionaria e inclusiva”
“Hay que hacerle saber al imperialismo que los cubanos no se van de nuestro país porque estén en contra de la Revolución”, dijo y señaló la causa económica como principal motivo de la migración.
Lil Medina, diputada por San Miguel del Padrón, estimó importante que el pueblo comprenda que no es una ley solo para los cubanos en el exterior. “Es para los cubanos, los extranjeros, los organismos. La realidad demográfica del país requiere de este documento”.
Yenisey González Rodríguez, diputada por Niquero, dijo que la ley logra coherencia con otras normas jurídicas y los tratados jurídicos de los que Cuba forma parte.
“Quizás este sea el proyecto más seguido y que ha creado más expectativas. Hay que resaltar el término de residencia efectiva migratoria. Es positivo que se elimine el plazo de los 24 meses”, afirmó.
Llamó la atención sobre la necesidad de seguir explicando que con esta normativa no se limitan los derechos patrimoniales.
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Cuándo sale publicada en gaceta?
Agradezco la aprobación de la ley de Migración. Todo lo que acerque y haga más amigable la relación entre las familias cubanas que están en Cuba y el extranjero, el reconocimiento a decidir sobre sobre el patrimonio creado de los que deciden vivir fuera del país y otras, creo es un hecho de justicia que será bien acogida por la población, sobre todo en el contexto de incremento de la emigración hacia otros países, que vivimos hoy.
Ley debe aprobarse es permitir. Los cubanos se nacionalizaron en otros países viajar a cuba con el pasaporte de su país. Viajaría Miles. Y no tener que estar obligados a usar el pasaporte cubano. Es algo. Facilitaría las cosas y se quita una traba más en este país
Tengo preguntas que no se si podran responder por esta via:
.- Porque no se ha publicado las nuevas leyes de emigracion e inmigracion en la gaceta oficial de la republica de cuba y solo los proyectos dichas leyes.
- Si como dice a partir de los seis meses de publicado, se hara efectiva, de esto dos preguntas:
a- Aun no se han publicado por lo que no sabemos la fecha de cuando se haran efectivas?.
b- Si por ejemplo se hicieran efectivas a partir de enero de 2025, comenzara a contar a partir de entonces ese año, o si una persona ha estado todo el ano 2024 e incluso los primeros deias de enero de 2025, pierde su residencia efectiva, o a partir de cuando???.
estas cuestiones necesitan ser aclaradas por las muchas dudas que se crean, ademñas de la aun no publicacion oficial.. Espero por favor, una respuesta.
Como siempre nos toma de sorpresa esta aprobación de algo que hace sólo semanas se venía consultando supuestamente con el pueblo.
Me llama la atención que el concepto de Residentes en el exterior no especifica tiempo de estancia y solo dice que serán aquellas personas que se mantienen la mayor parte de su tiempo fuera del territorio nacional. ¿Cuánto es el número de meses o años para considerarme residente en el exterior? ¿Qué es mayormente? Ya sé, me dirán que ese término de tiempo estará recogido en el reglamento de la ley que nadie a visto o al menos no se publicado. Entonces ¿Cómo votar por algo que no está ni completo ni claro?
Por otro lado ¿Cambiará la Ley de la vivienda sobre la prohibición de tener propiedades sin ser residente?
6 meses y 1 día ya eres residente en el extranjero.
6 meses y 1 día y tienes la residencia efectiva en Cuba.
Tambien esta estipulado que la persona que aunque pase la mayor parte del año en el exterior demuestre arraigo a traves de propiedades o cuentas bancarias puede solicitar la residencia efectiva en el territorio nacional..
seis meses y un día tenemos que estar en Cuba para no perder la residencia. Quiere ello decir que como yo vivo más en el exterior que en Cuba pues allá es dónde tengo el negocio próspero, perderé la residencia y pasaré a ser considerado "emigrado" y con ello cuando venga de visita a Cuba tendré que pagar todo en USD pues no tengo carnet de identidad para presentar en el el policlínico o en el hospital, debiendo ir, si no tengo un socio en un hospital, a las clínicas internacionales que cobran en USD y ya no tendré la jubilación que por derecho de más de 30 años de trabajo y 65 años de edad me toca constitucionalmente. Antes estábamos mejor pues a los 24 meses de estancia en el exterior podíamos regresar una semana y no éramos considerados "emigrados". de estar equivocado, por favor aclárenme. Será bueno para todos.
Hago una pregunta...La persona perderá su derecho a la seguridad social después de haber acumulado 46 años de trabajo ininterrumpido?, ( es mi caso).
Pudiera responder a esta interrogante?...
Exactamente, cómo queda el asunto de las pensiones y jubilaciones en cada caso?
Saben si se habló en caso de un jubilado que vaya a vivir con sus hijos fuera de Cuba...pierde o no la jubilacion que le da la seguridad social por años trabajados en en Cuba???
Gracias, ya aprobada la Ley x nuestra ANPP.
Y los Reglamentos que componen la Ley?
Habrá que esperar a que se publique en la Gaceta.
Los cubanos que adquieran con esta nueva Ley la categoría de residentes en el exterior ¿ podrán heredar bienes en Cuba testados por sus ascendientes?
Si salgo a vivir con mi hijo en el exterior y entro a Cuba cada dos o tres meses pierdo mi chequera de jubilada?
Siempre q sume al menos 6 meses de estancia en cuba no hay problema, usted seguira siendo residente en Cuba. La duda es...usted ( o su hijo) van a pagar pasajes de ida y vuelta cada 2 o 3 meses para mantener la chequera?
Y por qué tendría que perder la chequera al residir en el exterior?
No me ha quedado claro con respecto a los médicos que hace años fueron desertores de misiones y poseen hijos en el país. Se va a flexibilizar esta medida? Dios permita pq los niños son los que sufren está separación a causa de las decisiones de los adultos.
No señora, los médicos no tienen ninguna derecho, ni de salir ni de entrar.
Es su deseo personal o es que a algún descerebrado maquiavélico se le ocurrió ratificar esa infamia en la nueva legislación!?
Los medicos si pueden salir y viajar segun lo que establecen las regulaciones del MINSAP,debe actualizarse.
Lisi, se ha puesto a pensar que obliga a los médicos a "desertar"?
Los desertores nada de entrada bastante caro le cuesta al gobierno formar profesionales
Los profesionales se hacen con su capacidad y con sus esfuerzos, el gobierno no regala nada
Julio: aterrice, por favor!! Con cinco años de salarios paupérrimos se paga la formación.
Como dice Buena FE: "No me regales más nada, déjame ganármelo yo. No me lo cobres luego a pedradas.
Defiendo la Revolución hasta donde haga falta, pero no las cosas mal hechas.
Saludos
El proyecto de esta ley, al menos en Cubadebate, provocó un amplio intercambios de opiniones y fue bastante debatido las categorías y subcategorías en que nos incluiremos todos y los efectos que ello pueda tener en disposiciones posteriores.
No creo que el término de 24 meses de estancia en el exterior se haya eliminado, lo que se produjo fue una REDUCCIÓN drástica a un término tan relativo como arbitrario de "mayor parte del tiempo".
Tengo la sensación de que la opinión popular no se tuvo en cuenta ni que la supuesta discusión en comisiones sea todo lo plural y exhaustiva que requieren cuerpos legales como este.
Ya se verán las consecuencias desfavorables para el ciudadano de estas categorizaciones que no tienen equivalencia en ninguna de las legislaciones similares de los países del área con notables cifras de sus ciudadanos residiendo de alguna forma en el exterior.
Espero ser publicado.
No entiendo por qué tanta vuelta y tanto rodeo y decir que favorece a los cubanos cuando lo mas justo sería que el cubano siga siendo cubano y gozando de su residencia y su ciudadanía y sus derechos en Cuba esté donde esté y el tiempo que esté, no veo por qué tienen que existir límites. No entiendo tampoco como es posible que me eliminen el periodo de dos años en el exterior para perder la residencia ( pareciera que es algo positivo) , pero me dicen que para no perder la residencia en cuba tengo que estar más de 6 meses, y acaso el otro país me va a permitir estar mas de 6 meses fuera y mantener mi residencia allí. Son complicaciones de las leyes que no se pueden entender
Manuel, no hagan complicado algo que es muy sencillo. Si usted sale de Cuba y permanece fuera más de 6 meses, usted es residente en el exterior y no pierde sus propiedades en Cuba. Si usted lo que pretende es vivir fuera del país y que le mantengan la libreta de abastecimiento, salga y regrese rápido. Se que muchos de los comentarios van por ese camino aunque no lo digan públicamente.
Con respecto a la jubilación, yo creo no estar equivocado cuando pienso que eso no se pierde hasta tanto la persona no fallezca. La seguridad social es algo que retribuye todos los años que trabajé en Cuba hasta que me llegó mi edad de jubilación. No creo que sea un derecho que se pierda. Al menos eso pienso.
Usted cree a su forma y según sus intereses.
Primero, la libreta de abastecimiento es una burla, ya casi nada viene por ese canal y no creo que se vaya a mejor con este tema porque llevamos años que no lo logramos hacer.
Sobre su chequera, si usted se va y está fuera del tiempo establecido es lógico que usted no necesita esa chequera y si viene con un pequeño trámite se le devuelve.
Es que aunque no lo digas lo mantienes oculto y se sabe por donde vienes.
La chequera amigo es para intentar garantizar al menos algo al jubilado, pero si este, independientemente a los años trabajados se salta lo establecido, la pierde automáticamente y cuando venga se le vuelve a entregar.
Entonces puede cualquier cubano, residente o no efectivo, comprar propiedades en Cuba?
Está ley es muy fantástica, y mucho mejor si se acabó con aquellos comentarios de que le quitarían las casas a aquellos que han emigrado, pero creo que se le debería permitir a esas personas que tienen sus casas en Cuba y han emigrado que nombren un representante y si quieren y lo desean puedan alquilar a ésas viviendas, con esto se resuelve un problema de vivienda que es bastante caótico en Cuba y además el Estado puede recaudar un dinero por concepto de impuestos.
Esperaré a que salga publicada en la Gaceta para ver cómo quedó el artículo 30...
Creo que la Ley tienen aspectos positivos y otros algo dudosos. No deberian aprobar leyes con terminos tan vagos como la mayoria del tiempo. la autoridad lo va a usar a su libre albedrio o quien haga el Reglamento, que posiblemente puede luego modificarse a conveniencia. o no?
Ley de ciudadanía?, ni debiera existir, pero es lo que hay
No entiendo. No hace ni un mes era un proyecto de ley. Habían muchas dudas por parte de los cubanos. Se debió haber debatido mucho más y como mínimo 6 meses.
Muchas personas no entienden bien la ley, ni entienden que en estos momentos haya que enredarse en leyes banales, cuando lo que importa en primer lugar es comer, para seguir vivos y vestirnos y luego todas las otras necesidades.
Hacer lo contrario es dar pan y circo, o sea entretenernos con otras cosas que dan risa, cómo la ley de soberanía alimentaria. En cuba en casa siglo siempre hubo comida, sin leyes, aunque en determinadas épocas no todos tenían para comprarla.
Ley de Pesca. Para que comentar.
Y se hizo la mayor y gigantesca campaña publicitaria, con gastos agobientes en horas televisivas, en papel impreso, que no había ni para imprimir la libreta de abastecimiento. No creo que fuera necesario hacer miles de artículos para el nuevo denso código.
Es manía lo que existe con hacer leyes nuevas.
Tengo una propuesta más productiva. Enviar a los hacedores de leyes, cómo nos decía el Dr Roa, par de años a la agricultura y estoy seguro que por lo menos ayudarían al primer principio básico que es comer.
Déjenme aclararles que siempre he sentido amor por las obras en concreto que beneficiaron a los más humildes en nuestro pueblo.
Esto es para que se entretengan en leer, porque lo más probable es que no se publique.
Gracias.
Marrero
Me parece interesante su comentario, y estoy de acuerdo contigo.
Es cierto, hemos confeccionado leyes que realmente no hay a quién aplicar.
Creo que sí los mandamos 6 meses por cada lugar que ley quieren hacer, aprenderán rápido o les pasará como a los lineamientos.
Hace rato debió haberse modificado la anterior discriminatoria ley de la inmigración y extranjería por lo que contrario a lo que Ud opina yo pienso que como es usual se demoraron bastante en cambiarla.
Por qué las nuevas leyes casi siempre son más burocráticas y complejas que las anteriores ?
Bueno pero la anterior era brutalmente discriminatoria con los residentes en el exterior siendo ciudadanos cubanos tenían que entrar como turistas con un máximo de estancia de 90 días.
Vuelvo a preguntar, puede ahora todo cubano, con residencia afectiva o no, comprar inmobiliarios?
Nos hemos llenado de leyes, al final nos hemos enredado más, y no logramos solucionar los problemas reales.
En el 2019 se hizo la ley del agua: Se acuerdan de aquella ley que decía que todos los cubanos tenemos derecho al agua, pues justo del 2019 nos vamos quedando sin agua.
Y así van las cosas.
El texto legisla que los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, en correspondencia con el artículo 58 de la Constitución, tienen derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad, de conformidad con lo establecido en la ley.
Pero la Ley de la vivienda si establece pérdida del patrimonio o propiedad a los 24 meses siendo esto una contradicción con la ley y la Constitución.
si paso la mayor parte del tiempo fuera de cuba, pero tengo un negocio en cuba, por el cual pago impuestos y seguridad social, puedo optar la residencia en cuba.
Aprobaron la ley y no ví que mencionaran nada del artículo 97 el que dice que "toda persona que se encuentre en el territorio nacional, no puede salir del país mientras se encuentre comprendida en algunos de los supuestos siguientes"
Esos "supuestos" son muy abarcadores y poco específicos.
Cuando se publicara en la Gaceta Oficial?
Los cubanos que adquieran con esta nueva Ley la categoría de residentes en el exterior ¿ podrán heredar bienes en Cuba testados por sus ascendientes?
Cómo queda en la nueva ley para los cubanos que abandonan un contrato de trabajo en el exterior
Yo me hago esa misma pregunta, porque estoy en ese trámite de herencia. Tendrán derecho o no los ciudadanos cubanos residentes en el exterior a heredar si son ya considerados emigrados por no haber entrado al país en más de dos años y residentes permanentes en el exterior por más de treinta años. Espero se publique mi comentario y obtener alguna respuesta.
La duda mía radica, en qué mi exesposa, emigró en 2024 hacia EEUU y habiendo los tribunales dictado sentencia a mi favor con respecto a mi casa por haber sido esta, un bien adquirido en matrimonio, como puede ser que en mi ausencia, y no salí nunca de Cuba, el local in situ fué ocupado por parientes, sin autorización que acredite su presencia en el lugar. Hasta cuándo, dentro del cumplimiento de la ley mencionada debo esperar. Acaso hay falta de comunicación entre las instituciones que no son capaces de respetar lo que decreta el tribunal provincial y el tribunal supremo. Soy un hombre viejo y enfermo. Creen que me pueda recuperar así. Ayúdenme a no sentirme desamparado!
Donde consultar el texto completo de la ley de inmigración vigente, aprobada en 2024
Hola la nueva ley ya se publicó, no logro encontrarla por internet
La norma de referencia, no aparece publicada en la gaceta oficial, pongan un enlace en este sitio, para poder descargarla y acceder a ella. Saludos