Cuba actualiza beneficios fiscales para energías renovables con alcance a sectores estatal y no estatal (+ Video)

Foto: MFP.
La Gaceta Oficial de la República en su versión ordinaria No. 66, correspondiente al 7 de agosto de 2026, publicó este viernes la Resolución 180 del Ministro de Finanzas y Precios, fechada el 5 de agosto, que actualiza y amplía el sistema de beneficios fiscales vinculados al aprovechamiento, importación y utilización de fuentes renovables de energía (FRE), en un movimiento que busca acelerar la transformación de la matriz energética cubana y diversificar los actores participantes en este estratégico sector.
La nueva normativa, que deroga la Resolución 41 de 2026 con el propósito de evitar la dispersión legislativa, introduce incentivos inéditos para personas jurídicas y naturales que realicen inversiones en tecnologías limpias en centros de servicios a la población, instalaciones sociales o de cuidados, edificios multifamiliares, viviendas con residentes electrodependientes, alumbrado público y sistemas de aseguramiento energético para el suministro de agua.
La medida responde a la necesidad de ampliar los estímulos económicos reconocida en las Transformaciones Económicas y Sociales del país, en consonancia con la estrategia gubernamental para reducir la dependencia de los combustibles fósiles y aliviar las tensiones del Sistema Electroenergético Nacional (SEN), que en los últimos años ha enfrentado afectaciones por déficits de generación.
Bonificaciones fiscales por responsabilidad social
Uno de los aspectos más novedosos de la Resolución 180 radica en la posibilidad de bonificar el pago de los impuestos sobre Utilidades —para personas jurídicas— y sobre los Ingresos Personales —para naturales—, siempre que estas inversiones se realicen como parte del ejercicio de la responsabilidad social empresarial o individual.
El beneficio aplica tanto a actores económicos estatales como no estatales, en un reconocimiento explícito al papel que los nuevos agentes económicos —incluyendo pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas y trabajadores por cuenta propia— pueden desempeñar en la descarbonización de la economía.
La norma también establece la exención del Impuesto sobre las Ventas para los ingresos provenientes de la comercialización mayorista o minorista de tecnologías y sistemas vinculados al uso de fuentes renovables de energía. En los casos de ventas que incluyan otros productos no relacionados con el sector energético, el actor económico queda obligado a diferenciar en su contabilidad las operaciones asociadas a las FRE, para garantizar el control y la transparencia en la aplicación del beneficio fiscal. Esta exención tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
Ratificación de exenciones aduaneras y tributarias
La nueva disposición ratifica, además, varios beneficios fiscales que ya se encontraban en implementación, con alcance tanto para el sector estatal como para el no estatal. Entre ellos, la exención del pago del impuesto aduanero para proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables o a partir de su aprovechamiento, así como la exención de los impuestos sobre Utilidades y sobre los Ingresos Personales para quienes instalen sistemas de FRE destinados al autoconsumo, al desarrollo de su actividad económica o a la entrega de energía al SEN.
En el caso de las tecnologías y sistemas vinculados al uso de energías renovables que se comercialicen en el sistema de comercio mayorista o minorista a precios no recaudatorios, la resolución establece que estos se formarán a partir de los costos y gastos de operación, los tributos y una utilidad de hasta el veinticinco por ciento (25%) sobre los costos, descontando el consumo material y sin incluir los gastos que no forman parte del costo. Esta disposición busca garantizar precios accesibles que fomenten la adopción masiva de estas tecnologías, sin desincentivar la participación de los actores económicos.
Ajustes en las tarifas de compra de energía
En una disposición complementaria, la Gaceta Oficial también recoge la Resolución 179, del mismo 5 de agosto, que modifica la anterior Resolución 114 en relación con las tarifas de compra de energía eléctrica entregada al SEN. Si bien la normativa anterior priorizaba la energía solar fotovoltaica por ser la tecnología de más rápida implantación, la nueva redacción extiende el beneficio tarifario de manera genérica a la electricidad generada “a través de fuentes renovables de energía”, con lo que se incluye explícitamente a la energía eólica y la biomasa.
Esta modificación responde a la necesidad de diversificar las fuentes de generación limpia y aprovechar el potencial de otras tecnologías renovables en las que Cuba cuenta con recursos naturales significativos, especialmente en las regiones oriental y central del país, donde los vientos alisios y los residuales agroindustriales ofrecen un amplio margen de desarrollo.
Impacto en la matriz energética y la economía
Las medidas adoptadas por el Ministerio de Finanzas y Precios llegan en un momento crucial para la economía cubana, que enfrenta limitaciones en el suministro de combustibles y una creciente demanda eléctrica derivada de la recuperación de las actividades productivas y de servicios.
Desde 2021, el país ha venido aprobando beneficios fiscales para incentivar el uso de fuentes renovables, en correspondencia con la estrategia de transformación de la matriz energética, pero la Resolución 180 representa un salto cualitativo al ampliar los sujetos beneficiarios y los conceptos objeto de estímulo.
Con esta actualización normativa, el gobierno cubano busca no solo reducir la vulnerabilidad energética del país, sino también promover un ecosistema de inversiones en el que participen todos los actores económicos, en un esquema que combina la responsabilidad social con estímulos tributarios concretos. La derogación de la Resolución 41 de 2026 y la unificación de los beneficios en un solo cuerpo normativo facilitarán la aplicación de los incentivos y reducirán la complejidad burocrática.
La entrada en vigor de ambas resoluciones, prevista para los próximos días, marcará un nuevo impulso en el programa de transición energética cubano, que aspira a que las fuentes renovables representen el 24 % de la generación eléctrica para 2030, una meta que, con estos nuevos instrumentos, podría alcanzarse con la participación activa de todos los sectores de la economía nacional.
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Un panel solar de 600 w ya anda por más de 350 usd,, independientemente a todo lo que siempre se dice, aquí a lo que más provecho le sacan los revendedores es a la escasez en el primer bache cuando dejaron de entrar de armó el abuso, los paneles que se están comercializando en Cuba la mayoría son chinos, ¿no hay posibilidades de que el estado adquiera esta mercancía en consignación asumiendo que el mismo carece de financiamiento y que haya paneles a la venta hasta en las carnicerías, las bodegas los Cupet en fin en todas las tiendas
Saludos
La actualización de los beneficios fiscales para las energías renovables en Cuba, extendida tanto al sector estatal como al no estatal, constituye una señal de reconocimiento institucional de que la transición energética no puede depender exclusivamente de inversiones públicas ni limitarse a proyectos centralizados: al reducir costos tributarios y aduaneros, el Estado intenta estimular la importación, instalación y expansión de tecnologías —especialmente solar—, aliviar la presión sobre un sistema eléctrico marcado por déficit de generación y disminuir, a mediano plazo, la dependencia de combustibles importados; sin embargo, el alcance real de la medida dependerá menos de su anuncio que de su diseño operativo. Los incentivos serán insuficientes si persisten obstáculos como la escasez de divisas, las restricciones para importar equipos y repuestos, la incertidumbre regulatoria, la lentitud administrativa, la falta de financiamiento, la ausencia de normas claras para conectar la generación distribuida a la red y la dificultad de garantizar mantenimiento y almacenamiento. La inclusión de actores privados y cooperativos puede descentralizar la inversión y acelerar soluciones en viviendas, empresas y servicios, pero exige reglas transparentes para evitar privilegios, opacidad o una concentración de beneficios en quienes ya poseen mayor capacidad financiera; además, las exenciones deben condicionarse a equipos eficientes, instaladores certificados, metas verificables y mecanismos contra la sobrefacturación. En términos estratégicos, la política puede contribuir a diversificar la matriz energética y reducir apagones, pero no sustituye la recuperación de las termoeléctricas, la modernización de las redes ni la solución de los problemas de combustible: representa un instrumento potencialmente importante, cuyo éxito se medirá por la capacidad efectiva instalada, la energía realmente entregada, el ahorro de combustibles y la reducción comprobable de la vulnerabilidad eléctrica, no por el volumen de beneficios fiscales anunciados.
Señor Cuba esta tan lejos de llegar al menos al 60% y a mas de 20 años de lograrlo por generacion de fuentes renovables y la cultura de como actualizarlas en el siglo XXI que esa exquisiites legislativa y de controles que usted propone, solo contribuiria a mas burocracia.
Por ahora avanzar, avanzar y avanzar, ya llegara el momento de culturizar.